EL PAíS
› BONADIO CONTRA LA REFORMA SOBRE LAS PRESCRIPCIONES
Para juzgar a los “rebeldes”
El juez federal Claudio Bonadío abrió una brecha judicial para frenar los alcances de la reforma de prescripción a las causas penales votada a fin del año pasado por el Congreso Nacional. En el marco de una causa por tenencia de estupefacientes “para consumo personal”, declaró la “inconstitucionalidad” parcial de la ley al considerar que viola “los principios de igualdad, debido proceso y legalidad”. La resolución quedó bajo análisis de la Cámara Federal a pedido de la defensoría oficial, que apeló la medida y manifestó un “verdadero desconcierto” ante la resolución del juez.
La causa que derivó con la resolución de “inconstitucionalidad” se originó el 25 de octubre de 2002 con el secuestro de 39,32 gramos de marihuana que el juez caratuló inicialmente como “tenencia simple de estupefacientes”. Como poco después la Sala II de la Cámara Federal cambió la calificación a tenencia “para consumo personal” el defensor oficial Gustavo Kollmann solicitó la suspensión del juicio contra Carlos Ciresa, imputado en el expediente.
Bonadío consideró ese planteo como improcedente, aunque la reforma lo habilitaba. Según el magistrado, Ciresa habría incurrido en la figura de “rebeldía”, porque no respondió las notificaciones enviadas por el juzgado a su domicilio y porque la policía tampoco logró ubicarlo. La figura de “rebeldía” no contemplada en las excepciones de la reforma sería motivo suficiente, según el juez, para impedir la interrupción del proceso.
En ese sentido, Bonadío declaró “la inconstitucionalidad del inciso b del artículo 67 del Código Penal (en los términos de la reforma introducida por la ley 25.990) en cuanto declara que ‘solamente’ el ‘primer llamado con objeto de la declaración indagatoria’ es un acto interruptivo de la prescripción, omitiendo la declaración de rebeldía, la solicitud de arresto con fines de extradición o el pedido de extradición”, causales que este año impulsó el Gobierno en el Congreso para incorporar a la ley de prescripción.
Por esas “ausencias”, el juez consideró que “la reforma se sancionó en violación de los principios de igualdad, debido proceso y legalidad consagrados en los artículos 18 y 19 de la Constitución”. La interrupción del proceso, continuó, “es irrazonable si se confronta con el deber de afianzar la justicia”. La ley, agregó en una resolución de 30 carillas, “carece de mínimos parámetros de legalidad y razonabilidad” y “controvierte la normativa procesal que regula la exención de prisión y la excarcelación”.
El defensor Gustavo Kollmann, por su parte, apeló la decisión desconcertado: “Debo manifestar mi verdadero desconcierto y disconformidad por una decisión que –dijo– evita la aplicación retroactiva de una norma que en sus consecuencias deviene más favorable”.