Mié 28.12.2005

EL PAíS

Astiz y el Tigre Acosta ya no serán custodiados por camaradas

La Cámara Federal decidió que los marinos no tendrán que seguir cuidando a los represores presos, sino que será una tarea del Servicio Penitenciario. Con todo, no hizo lugar al traslado a cárceles comunes.

› Por Alejandra Dandan

Alfredo Astiz, Jorge “el Tigre” Acosta y otros ocho imputados en la causa ESMA continuarán alojados en la sedes militares, pero a partir de ahora la custodia pasará de las Fuerzas Armadas al Servicio Penitenciario Federal (SPF). La medida de la Cámara Federal altera sustancialmente su condición de reos, ya que sus horarios y condiciones se regirán de acuerdo con el reglamento penitenciario. Por “cuestiones de seguridad”, el tribunal rechazó en el mismo fallo el traslado de los represores a las cárceles comunes, tal como lo reclamaba una demanda presentada por una parte de los organismos de derechos humanos querellantes en la megacausa de la Escuela de Mecánica de la Armada. Los organismos lo consideran un paso importante, pero que se queda a mitad de camino.
El fallo de la Sala II de la Cámara dio lugar al cambio de las custodias a partir del planteo presentado por los abogados Mónica González Vivero y Rodolfo Yanzón, querellantes de la megacausa de la ESMA en manos del juez federal Sergio Torres. “Habrá de receptarse favorablemente la petición –dijo el tribunal en su resolución– en relación con la custodia que debe prestar el SPF, pues mantener la que actualmente vienen prestando las Fuerzas Armadas cuyo destino ha sido creado para fines diferentes significa una improcedente asignación de tareas”.
En ese sentido, en línea con los argumentos de la querella, reseñaron el artículo 7 de la Ley de Seguridad Interior sobre las funciones de los organismos del sistema de seguridad interna, “sin que se encuentre entre ellos las Fuerzas Armadas”. La función de las FF.AA. se limita “a la necesidad de enfrentamiento con respecto a las agresiones de origen externo”, una función que nada tiene que ver con la custodia de prisioneros, aun de los detenidos por delitos de lesa humanidad. Para la función de custodia, guarda y ejecución de las sanciones penales existe el SPF, consideró el tribunal. Y el SPF será quien cumpla la inédita tarea de instalarse en sede militar para cuidar a los prisioneros.
Será la nueva situación de Alfredo Astiz, que continuará alojado en la Base Naval de Zárate, tal como hasta ahora, pero custodiado por hombres del SPF. Lo mismo sucederá con Jorge “el Tigre” Acosta, alojado en Campo de Mayo; con Héctor Febres, detenido en Prefectura Zona Delta; con Raul Scheller, Carlos Capdevilla, Adolfo Donda y Antonio Pernías, alojados en la Base Naval Río Santiago; Juan Antonio Azic, alojado en un geriátrico de Lanús, y Manuel García Tallada y Oscar Montes, ambos con prisión domiciliaria.
Para los querellantes, la detención con custodia del SPF no altera la situación de privilegio de fondo a la que se refirieron en la demanda inicial. Sostienen que se contradice con los principios de igualdad jurídica ante la ley. “A ningún procesado se le da destino en un lugar distinto a las cárceles del Servicio Penitenciario”, dijo la abogada Luz Palmás Zaldúa ante una consulta de este diario. En ese sentido, Yanzón dijo que al estar en unidades militares, a los detenidos se les aplica el Código Militar, una medida expresamente prohibida por la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas. Según la Convención, los presuntos responsables de los hechos de desaparición forzada deben quedar excluidos de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
La interpretación del tribunal es distinta. Considera que la inclusión del SPF en las unidades militares altera por sí misma la condición de detención: pasan del Código Militar al reglamento penitenciario. Van a tener que cumplir horarios, levantarse, acostarse como los presos comunes. Un argumento razonable, según Palmás Zaldúa, que “no tiene en cuenta todos nuestros planteos, porque el ámbito de detención sigue siendo un espacio de privilegio”. El debate sobre la situación de privilegio en los papeles quedó zanjado. El tribunal obvió la discusión de ese punto para confirmar los lugares de detención en el ámbito castrense por razones de “seguridad”: “Se impone la necesidad de asegurar condiciones de detención bajo un régimen de seguridad adecuado para arribar sin inconvenientes a una sentencia que ponga fin al trámite de la causa, con miras al cumplimiento de las obligaciones estatales asumidas y de garantizar a las víctimas y sus familiares el juzgamiento en debida forma”. La situación de otros represores detenidos en este momento en cárceles comunes contradice, para la querella, la hipótesis del tribunal.

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