Jue 20.06.2002

EL PAíS  › VETO A UN ARTICULO DE SUBVERSION ECONOMICA

Guiño presidencial al FMI

Eduardo Duhalde vetó un artículo de la ley derogación de Ley de Subversión Económica haciendo parcialmente lugar a las precondiciones exigidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para reabrir las negociaciones con la Argentina.
El decreto firmado por el presidente veta el artículo 4, que incorporaba en el Código Penal de la Nación la figura de vaciamiento de empresas por “imprudencia o negligencia”, dijeron fuentes oficiales.
Al sancionar la ley, el Congreso incluyó el artículo 174 bis en el Código Penal. Allí se establece que “será reprimido con prisión de 6 meses a 2 años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6 del artículo 174”.
Dicho inciso fija penalidades para “el que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios, destruyere, dañare o hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de las materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital”.
El Gobierno argumenta su veto parcial al artículo 4 de la norma aprobada por el Congreso en que con la incorporación de la figura “imprudente” a través del artículo 174 bis se “quiebra” una tradición del derecho penal de no incluirla para el caso de delitos patrimoniales.
En la Casa Rosada justifican que en el Código Penal se incluyeron figuras culposas o imprudentes sólo en el caso de protección de la vida, la integridad física o la seguridad de las personas.
En cambio, Duhalde dejará en pie las penas por vaciamiento de empresas cometidos en forma dolosa, previstas en el artículo 2 de la ley de derogación de la Ley de Subversión Económica.
El FMI pretendía que el Gobierno vetara todos los artículos de la norma sancionada en el Senado, con excepción del primer artículo donde queda establecido la derogación de la ley.

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