EL PAíS › ALTERINI Y LA CESANTIA DE EMBARAZADAS
El candidato de la Unión Cívica Radical al rectorado de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Atilio Alterini, dictaminó en favor de la cesantía de mujeres embarazadas, durante su desempeño como Director General de Asuntos Jurídicos de la intervención militar en la Municipalidad de Buenos Aires, en 1982. El único requisito que puso fue que primero terminaran su licencia por maternidad, sólo si ya la habían iniciado.
Durante su desempeño como Director General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el abogado Atilio Aníbal Alterini dictaminó en favor del despido de mujeres embarazadas, con la única salvedad de que se respetara el periodo de licencia por maternidad, siempre y cuando ya lo hubieran comenzado. Su dictamen, firmado en mayo de 1982, se refiere a la cesantía con la significativa expresión “acto eliminatorio”. Alterini ocupó ese cargo durante las gestiones de los interventores de la Junta Militar en el municipio Osvaldo Cacciatore y Guillermo Del Cioppo, en 1981 y 1982.
Actual decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires, Alterini es el candidato de la Unión Cívica Radical al rectorado. Hasta ahora la elección no pudo concretarse porque los estudiantes nucleados en la Federación Universitaria de Buenos Aires ocuparon las instalaciones en las que debía sesionar la Asamblea convocada para designar al sucesor del actual rector, el médico Guillermo Jaim Etcheverry. Alterini contaría con la mayoría de los votos necesarios para resultar electo, pero la difusión de su curriculum vitae ha provocado una enconada reacción que pone en duda el futuro de la principal universidad del país. El gobierno nacional no ha fijado posición sobre el conflicto. Un grupo de consejeros que se identifican como peronistas apoyan a Alterini. Pero el ministro del Interior, Aníbal Fernández dijo que no recurriría al uso de la fuerza para desalojar a los ocupantes del Colegio Nacional de Buenos Aires, salvo que lo solicite el rector Jaim. Luego de diversas alternativas, los sostenedores de Alterini, a quien apoya el ex rector Oscar Shuberoff, que gobernó la UBA durante dieciséis años, se proponen sesionar en otro lugar el martes.
Hoy un juramento
Los opositores a la candidatura de Alterini revelaron que en marzo de 1976 había prestado juramento por una serie de documentos de la Junta Militar que a partir de entonces subrogaron a la Constitución Nacional. Los partidarios de Alterini respondieron que ese juramento había sido exigido a todos los jueces que estaban en funciones en el momento del golpe y que Alterini renunció al año siguiente. Entre los jueces designados con acuerdo del Senado que prestaron el juramento exigido por la Junta Militar estaba el actual ministro de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni. Como juez de instrucción en lo criminal y correccional, Zaffaroni firmó fallos ordenando la libertad de personas detenidas por tiempo indeterminado a disposición del Poder Ejecutivo, sin opción de salida del país. Consideró que ello era inconstitucional porque constituía una pena impuesta por el Poder Ejecutivo .equivalente a la privación de libertad efectiva que suele sufrir un homicida doloso.. Además ordenóinvestigar las torturas denunciadas por esas personas detenidas. En cambio Alterini era juez en el fuero civil y comercial. Las partes involucradas en la disputa universitaria no han difundido objeciones ni encomios a su conducta como tal. La impugnación por haber ocupado cargos durante la dictadura preocupa a la conducción de la UCR, que se pronunció en forma explícita en contra de los ocupantes que impiden la eleccción de Alterini.
Los dirigentes de la FUBA, encuadrados en distintas siglas de la paleoizquierda local también denunciaron que el brigadier Cacciatore había designado a Alterini en la intendencia porteña. En este caso la respuesta la ofreció el propio candidato, quien dijo que se trataba de “un cargo técnico y no político”. La Dirección de Asuntos Jurídicos es uno de los cargos de mayor confianza política y personal de un gobernante y tiene a su cargo dictaminar sobre la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo, en este caso municipal. Si en el caso de la judicatura Alterini ocupaba su juzgado al producirse el golpe, en la Municipalidad de Buenos Aires fue nombrado por el interventor militar en el organismo, brigadier Caccciatore. El 1º de abril de 1982, Cacciatore fue reemplazado en la Municipalidad de Buenos Aires por el civil Guillermo Del Cioppo, quien había tenido a su cargo el desalojo violento de miles de habitantes de las villas de emergencia de la Ciudad. Alterini permaneció dos meses más en su Dirección de Asuntos Jurídicos hasta que Del Cioppo escogió a una persona de su confianza.
En mayo de 1982 dictaminó en favor del despido de mujeres embarazadas. El interventor en la Intendencia había pedido su opinión “acerca del criterio a seguir respecto de las bajas dispuestas, cuando ellas afectan a agentes que se encuentran en uso de licencia por maternidad”. La respuesta de Alterini, firmada el 31 de mayo de ese año en el dictamen 4185 afirma que la situación es distinta “según que el personal en estado de gravidez haya iniciado o no goce de la licencia especial por maternidad, contemplada por las disposiciones en vigencia”. En ese caso “es opinión de esta dirección que sin perjuicio de la eficacia del acto eliminatorio (sic), su baja debe hacerse efectiva a partir de la conclusión de dicho beneficio”. Según Alterini el goce la licencia por maternidad “constituye un derecho irrevocablemente adquirido”. Por lo tanto “deben abonarse los haberes a la agente, hasta tanto concluya su licencia, momento en el cual cesa su relación contractual, concretándose su baja”.
Consultado para esta nota, el presidente de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados de la Nación y asesor letrado de la CGT, Héctor Recalde, sostuvo que el dictamen es discriminatorio en contra de la maternidad. A la luz de los principios generales del derecho, la cesantía durante el embarazo carece de razonabilidad y justificación, dijo. La ley de contrato de trabajo 20.744, de 1974, establecía en su artículo 174 una protección especial de siete meses y medio a partir del parto, con una indemnización agravada en caso de despido. Esa ley sólo regía para los trabajadores privados. Sin embargo, expresa el espíritu del legislador y debe considerarse como un piso de protección, dado que la Constitución Nacional establece en su artículo 14 bis la “estabilidad del empleado público”. Según el especialista en derecho laboral, la falta de cualquier referencia a la causal de la cesantía, indica que estuvo motivada por el embarazo. “Si hubiera habido una causal justificada, constaría en el dictamen y no habrían esperado que terminara la licencia”, dijo Recalde. A su juicio, el dictamen “no muestra sensibilidad hacia la situación de la mujer ni protección a la familia”.
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