EL PAíS › UN FALLO QUE IMPIDE DESPIDOS POR CAUSAS SINDICALES
La Corte dejó firme una resolución que estableció que las empresas no pueden despedir a empleados por su actividad gremial aunque no tengan fueros sindicales. El caso de Catalina Balaguer.
› Por Adriana Meyer
En uno de esos fallos destinados a sentar jurisprudencia, la Corte Suprema estableció que las empresas no pueden discriminar y despedir a empleados por su actividad gremial, aunque éstos no tengan fueros sindicales. Lo hizo en el caso de Catalina Balaguer, una trabajadora de Pepsico Snacks que fue despedida hace cuatro años luego de reclamar por las condiciones de trabajo de sus compañeras. La decisión judicial hizo que la empresa tuviera que reincorporarla, y así fue, aunque aún no recuperó su antiguo puesto en las líneas de producción.
“Se trata de un fallo pionero porque es el primero en el país que obliga a una empresa privada a reincorporar a un gremialista sin fueros”, destacó el abogado Rubén Tripi, del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ceprodh), patrocinantes de Balaguer en su batalla judicial. El letrado explicó que durante el largo proceso quedó probado que la despidieron por apoyar a sus compañeras de trabajo en conflicto y por ser la esposa de un delegado que estuvo suspendido ocho meses y al que el Ceprodh pudo reinstalar sólo por la vía de los tribunales. “Ella fue discriminada por hacer actividad gremial, y aunque el concepto de ‘delegado de hecho’ existe, los fallos no le daban protección. La Justicia siempre les terminaba diciendo ‘vaya y cobre la plata’”, precisó Tripi.
En la fábrica de saladitos ubicada en Florida solían trabajar casi todos hombres. La primera tanda de mujeres contratadas en forma eventual por Pepsico duró poco. Luego de un año, la mayoría fueron despedidas y comenzó una campaña por la reincorporación, de la que Balaguer fue parte activa. Instalaron una carpa en la puerta de la fábrica y la mantuvieron un mes. “Estuve en la carpa, incluso mientras mi compañero (el delegado Leonardo Norniella) estaba suspendido. Y cuando ya estábamos ganando ese juicio me despiden a mí junto con otros cinco empleados, en julio de 2002. Ellos aceptaron el dinero de la indemnización, pero yo no, y estuve un año y medio despedida”, relató a Página/12.
Balaguer no sólo apoyó las protestas de sus compañeras de trabajo que habían sido desvinculadas en enero de ese año. Ya venía reclamando como delegada de hecho ante la empresa por las condiciones de trabajo de las mujeres, por sus enfermedades y el mal trato que sufrían las embarazadas. “La empresa les dice a las compañeras que si quieren conservar el puesto no hagan más denuncias a la ART por las enfermedades causadas, por lo que llamamos LER, es decir ‘lesiones por esfuerzo repetitivo’: tendinitis, doble hernia de disco, problemas con las cervicales, entre otros”, describió la operaria. ¿Cuál sería el origen de estas afecciones? Según Balaguer, la explicación está en un desmesurado aumento en el ritmo de producción. “Antes en 1 minuto se producían 40 paquetitos, y ahora salen 120 en el mismo tiempo.”
El 14 de octubre de 2003 el Juzgado Nacional del Trabajo 46 consideró que el despido de Balaguer obedecía a sus actividades gremiales y no a razones de reestructuración por falta de ventas, como aducía la compañía. En base a la Ley de Asociaciones Sindicales y a la Ley 23.592 Antidiscriminatoria lo consideró ilegal y ordenó la reincorporación en sus tareas. Fueron esenciales varios testimonios y un informe del Inadi (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). El 10 de marzo de 2004, la sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó la medida de primera instancia. Pepsico acudió en queja a la Corte Suprema. En una resolución del 18 de abril, los jueces Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Elena Highton, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay rechazaron la apelación de la patronal por considerarla “inadmisible”.
Para la beneficiada “el fallo fue un gran alivio, sobre todo en este momento de presión adentro de la fábrica”. Según contó a este diario, la empresa la mandó a trabajar a un galpón a dos cuadras de la planta central. Su puesto era en la línea de producción, en empaque o en proceso. Pero ahora se dedica a arreglar cajas rotas. En las últimas elecciones internas fue parte de una lista opositora a lo que llama “la burocracia” del Sindicato de la Alimentación, que conduce Rodolfo Daer. Y aunque la empresa y el gremio los impugnaron, afirma que sus compañeros los reconocen como “delegados de hecho”. De todos modos, le impiden pasar a la fábrica para ejercer sus actividades. “No soy fácil de doblegar, luego de todo lo que luché no me voy a correr así nomás”, desafió la trabajadora. Su reclamo actual tiene que ver con una compañera, madre soltera, que fue despedida y no aceptó tomar la indemnización. Y con el reconocimiento patronal de las enfermedades laborales.
Este es el primer antecedente referido a la actividad privada, ya que existe uno a nivel estatal. Además, en el Congreso hay proyectos sobre el tema, como el que presentó la semana pasada el ARI para establecer la nulidad de los despidos causados por actividad gremial. El abogado Tripi consideró que “la lucha y este fallo abren un camino para poder defender mejor al trabajador”. En teoría, todo empleado tendría derecho a la actividad gremial, amparado en la ley de asociaciones sindicales y en el artículo 14 bis de la Constitución. Pero en los hechos si son despedidos sin ser delegados electos o candidatos oficializados en una lista, hasta ahora carecían de protección. Por eso –afirmó–, “la decisión de la Corte amplía la libertad gremial que no está encuadrada en lo tradicional”.
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