EL PAíS › LA CORTE CONDENO A LA NACION Y A LA PROVINCIA
› Por Irina Hauser
La Corte Suprema condenó al Estado Nacional, a la provincia de Buenos Aires, a un juez de Lomas de Zamora y a un abogado a indemnizar a un hombre al que le decretaron la quiebra, dispusieron su inhibición de bienes y le prohibieron salir del país confundiéndolo con un homónimo. Según resolvió por unanimidad el máximo tribunal, Mario Nicolás Tortorelli, el damnificado, deberá recibir una indemnización de 30 mil pesos más intereses por el “daño moral” que le produjeron.
El 6 de febrero de 1994, Tortorelli viajó hasta Uspallata, Mendoza, con la idea de cruzar desde allí a Chile, donde pasaría sus vacaciones. Iba con su esposa, su hija y unos amigos. Pero la travesía quedó frustrada: cuando llegó a hacer los trámites en Migraciones, le informaron que tenía vedada la salida del país por orden judicial. Para enterarse de qué se trataba tendría que volver a Buenos Aires. Finalmente dio con un juzgado en Lomas de Zamora, que estaba a cargo de Alberto Edmundo Rezzónico, donde halló la raíz de su problema. Pudo comprobar que habían mezclado sus datos personales con los de una persona también llamada Mario Tortorelli (pero sin el segundo nombre, Nicolás).
Pese a su reclamo, pasaron tres años hasta que el propio juez bonaerense dispuso dejar sin efecto la inhabilitación para salir de las fronteras argentinas y la inhibición de bienes. Esas medidas, además, tenían vigencia desde fines de 1991. Ante la situación, Tortorelli inició acciones por daños y perjuicios, el tema que saldó ayer el máximo tribunal.
En el juzgado de Lomas de Zamora tramitaban dos pedidos de quiebra contra otro Mario Tortorelli, radicados entre 1988 y 1990. En el expediente quedaron mezclados algunos datos personales del verdadero demandado/deudor, que proveyó la parte actora, con otros que entregaron la Cámara Electoral y la Dirección General de Personas del único Mario Tortonelli que registraban, que resultó ser el damnificado. Pese a que había información que no coincidía, como el domicilio, el número de documento y el nombre de la esposa, el juzgado dictó la quiebra sobre la persona equivocada.
La Corte Suprema, con los votos coincidentes de sus siete miembros, dispuso que corresponde una indemnización de 30 mil pesos ante un perjuicio que se prolongó por varios años y que fue causa de “aflicción espiritual” para la víctima, dice el fallo. “La sentencia de quiebra fue dictada sin reparar en los antecedentes contradictorios que debieron ser objeto de verificación”, advierte el texto, que señala que “los errores y la desidia” fueron reiterados.
La provincia de Buenos Aires y Rezzónico, dice, deberán pagar el 40 por ciento; el gobierno nacional, otro 40 por ciento, y el abogado Roberto Orlando Carrá, que actuó como apoderado en uno de los casos, tendrá que afrontar el 20 por ciento restante.
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