Sáb 27.05.2006

EL PAíS  › LA CAUSA POR EL ATENTADO CONTRA LA EMBAJADA DE ISRAEL

Un alto riesgo de impunidad

La Corte Suprema está analizando cómo evitar que se cierre la causa por el ataque. El debate sobre delitos de lesa humanidad.

› Por Raúl Kollmann

Los integrantes de la Corte Suprema están preocupados porque la inexistencia de una parte querellante en el caso del atentado contra la embajada de Israel mantiene inmóvil el expediente y ya se plantean los plazos de prescripción, lo que significaría el cierre definitivo de una causa en la que nunca hubo un real sospechoso ni, menos aún, un detenido. Por lo que se sabe, los ministros del máximo tribunal no quieren la prescripción, pero tienen por delante debates jurídicos de máxima importancia. Una polémica clave que recorre Tribunales consiste en determinar si los atentados son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles, lo que a su vez lleva a definir el terrorismo y si todas las acciones guerrilleras son crímenes de lesa humanidad. El debate es espinoso porque abarca no sólo el atentado contra la embajada, sino los hechos protagonizados, por ejemplo, por el ERP y Montoneros.

Uno de los elementos que pone la Causa Embajada sobre el tapete es la finalización de una auditoría que evaluó el expediente. En realidad la investigación fue inexistente durante los primeros años, lo que resultó decisivo para que la pesquisa se convirtiera en un enorme fracaso o, peor aún, en un ejemplo de encubrimiento. Pese a que en 1997 la Corte delegó la investigación en uno de sus secretarios, Esteban Canevari, los avances fueron escasos, a tal punto que recién en 1998 se hizo un recuento de los muertos. La auditoría finalizada recientemente concluyó con una serie de generalidades que ratifican lo dicho en los 14 años transcurridos desde el ataque: los autores fueron de la organización libanesa pro-iraní Hezbollah, los explosivos y los terroristas entraron por la Triple Frontera, hubo un suicida. Todo, sin mayores pruebas. Nunca se estableció dónde se armó la camioneta F-100 que estalló en la embajada, quiénes fueron los terroristas, cómo y cuándo entraron al país, quién los ayudó.

Uno de los más graves déficit que tuvo la Causa Embajada es que nunca tuvo una parte querellante que instara una y otra vez a medidas y acciones dentro del expediente. El gobierno de Israel desistió de ser querellante, algo que se le cuestionó en forma dura al entonces embajador, Itzhak Avirán, de estrecha relación con Carlos Menem. De todas maneras la Cancillería israelí avaló aquella decisión con el argumento de que “no es el estilo de nuestro Estado presentarse como querellante en causas de otros estados”. Pareció primar la buena relación diplomática y económica con Menem. Tampoco los familiares se presentaron como querellantes: eran un grupo reducido, una buena parte obreros bolivianos, otros de la congregación católica vecina a la embajada y un puñado de familiares de empleados y funcionarios de la delegación diplomática. Distinto fue el caso AMIA donde los familiares se agruparon y dieron y siguen dando feroz batalla en el expediente judicial.

La semana pasada, el secretario de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Alejandro Slokar, se presentó ante el juez Ariel Lijo y pidió la detención del juez Juan José Galeano, por las gravísimas irregularidades cometidas durante la investigación del atentado contra la AMIA. En ese escrito, Slokar, en representación del Ejecutivo, sostiene que el atentado de la calle Pasteur “por tratarse de destrucción masiva e indiscriminada de vidas humanas, configura un crimen de lesa humanidad y como tal –entre otras características definidas por el Derecho Internacional– es imprescriptible, de acuerdo a la consideración de la contemporánea doctrina europea y a partir del vertiginoso desarrollo teórico experimentado en el último tiempo que identifica con esa calidad a los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, 11 de marzo en Madrid y 7 de julio en Londres”. Este es justamente el punto que deberá debatir la Corte y, por lo que se sabe, hay criterios divergentes. A nivel internacional no hay acuerdos sobre la forma de definir al terrorismo. Es obvio que son muchos los que consideran legítimo los derechos de los habitantes de un país a recurrir a la violencia cuando sufre una ocupación. Esa postura tiende a legitimar, por ejemplo, las acciones de muchas organizaciones islámicas cuyo argumento es que, en realidad, deben definirse como terroristas las acciones perpetradas por las fuerzas norteamericanas. Pero, además, el debate lleva también a precisar que no es lo mismo una bomba, una explosión indiscriminada contra población civil que no participa del conflicto, que un ataque a tal o cual puesto militar.

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