El juez Norberto Oyarbide podría declarar inconstitucional el decreto que benefició al ministro de Economía de la dictadura. El caso del secuestro del empresario Federico Gutheim y su hijo.
› Por Adriana Meyer
José Alfredo Martínez de Hoz creyó que sus cuentas con la Justicia estaban saldadas cuando el ex presidente Carlos Menem lo incluyó en el indulto que dictó en 1990. Sin embargo, ese perdón presidencial podría caer si prospera el pedido de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) para que sea declarada la inconstitucionalidad de aquella medida en la causa por el secuestro de dos empresarios en 1976. A instancias de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) y la Asociación de ex Detenidos Desaparecidos, ese proceso fue reabierto y podría generar el encarcelamiento del ex ministro de Economía de la dictadura y del otro imputado, el ex ministro del Interior Albano Harguindeguy. “Estamos ante un modo peculiar de hacer ‘política económica’”, escribió el fiscal Manuel Garrido, jefe de la FIA.
Ambos fueron acusados por el secuestro de Federico Gutheim y su hijo Miguel, quienes pasaron cinco meses presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Según indicó Garrido, “el verdadero móvil de la detención fue presionarlos para que negociaran con representantes de empresas extranjeras a raíz de la frustración de un negocio de exportación de la que José Alfredo Martínez de Hoz había tomado conocimiento en una visita oficial a Hong Kong”.
La dictadura pretendía que Sadeco, la empresa textil de los Gutheim, cumpliera con un contrato de exportación que le habilitaría a Martínez de Hoz obtener créditos desde esa ciudad china. Mientras estuvieron detenidos fueron trasladados cuatro veces, en enero de 1977, a oficinas en las que se desarrollaron negociaciones con los representantes de tales empresas y uno de la cartera económica.
También se responsabilizó a Harguindeguy, como ministro del Interior, y a Videla, como presidente de la Nación, como coautores por haber firmado los decretos de detención, en la medida en que “sólo ellos tenían poder de hecho para dar tales órdenes, aun con abuso de autoridad, y por haber permitido y facilitado los kafkianos traslados de los detenidos”.
El 5 de noviembre de 1976, Gutheim padre e hijo fueron arrestados a disposición del PEN, y el 6 de abril de 1977 fueron liberados, en ambos casos con sendos decretos que habrían sido elaborados luego de los hechos “para darle cierta apariencia de legalidad al encarcelamiento ya materializado”. El arresto fue realizado por fuerzas del Ejército que se presentaron en su casa, desde allí fueron llevados al Departamento Central de Policía y por último a la cárcel de Caseros. Antes que la causa se cerrara por los indultos, la Justicia ya había determinado que no existían elementos para detener a los Gutheim, tan sólo habían sido acusados por irregularidades en trámites de exportación de algodón.
En julio de 1988, la Cámara Federal confirmó la prisión preventiva de Harguindeguy y de Videla, calificó sus conductas como secuestro extorsivo reiterado y consideró como ilegal y carente de razonabilidad las detenciones. La tanda de indultos del menemismo benefició a los tres acusados, y ésa es la situación que ahora pretenden revertir los querellantes Alicia Palmero y Rodolfo Yanzón, de la Asociación y de la LADH respectivamente, y los fiscales. De hecho, la causa fue reabierta cuando el fiscal federal Federico Delgado impulsó el pedido de los dos organismos de derechos humanos. Según pudo saber Página/12, este proceso tiene buenas chances de progresar.
Garrido no solicitó la inconstitucionalidad del indulto de Videla porque su situación procesal estaba más avanzada y volverlo a acusar podría significar una violación a la garantía de no ser sometido a proceso más de una vez por el mismo hecho. Ahora falta que se pronuncie el procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, y luego el juez federal Norberto Oyarbide ya estará en condiciones de resolver.
Según el fiscal Garrido, “los secuestros extorsivos de Gutheim padre e hijo se inscribieron dentro de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil (...), y esta práctica respondía a un cierto grado de planificación y constituía una verdadera política por parte de quienes gobernaban por aquellos años. Y se dirigió a una población civil, afirmación que desde el derecho de Nuremberg comprende las acciones llevadas a cabo por el Estado contra sus propios habitantes”.
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