EL PAíS › KIRCHNER REGLAMENTA LA LEY DE DEFENSA
Kirchner firmará hoy el decreto reglamentario de la Ley de Defensa Nacional, que fue promulgada hace 18 años. El decreto veda la acción militar frente a las denominadas “nuevas amenazas”, doctrina que impulsa Estados Unidos y aquí apoyaba el ex ministro López Murphy. Jaunarena confesó que no reglamentó la ley porque impide asignar a las Fuerzas Armadas tareas policiales. El rol central del Estado Mayor Conjunto.
› Por Horacio Verbitsky
El presidente Néstor Kirchner firmará hoy el decreto reglamentario de la ley 23544, de Defensa Nacional. Sancionada y promulgada en abril de 1988 pasaron nada menos que dieciocho años sin que se reglara su aplicación, en lo que constituye la mayor deuda de la democracia argentina con las Fuerzas Armadas, lo que obstaculizó la definición de su rol y la integración social de sus integrantes. De ahora en adelante se considerará al instrumento militar de la Defensa Nacional como una única instancia integradora de las modalidades de acción del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Esa instancia quedará bajo el control funcional del Estado Mayor Conjunto, cuyo jefe tendrá la autoridad para impartir órdenes y se encargará del planeamiento estratégico militar. Los jefes de Estado Mayor de cada fuerza sólo se dedicarán a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición.
Las Fuerzas Armadas, “instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otro/s Estado/s”, dice su artículo 1. En cambio, el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar hipótesis o supuestos de seguridad interior en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de adquisiciones de equipos o medios, ni en la producción de inteligencia. La prohibición de que las Fuerzas Armadas actúen en tareas policiales está contenida tanto en la ley de defensa, como en la de seguridad interior y en la de inteligencia nacional, pero nunca fue reglamentada. En 2002, Horacio Jaunarena, quien fue ministro de los ex presidentes Raúl Alfonsín, Fernando de la Rúa y Eduardo Duhalde, confesó en un seminario organizado por Eduardo Menem y Roberto Dromi que esa omisión fue intencional, porque no estaba de acuerdo con el texto y el espíritu de la ley. Los considerandos del decreto que la ministra Nilda Garré elevó a Kirchner para su firma descartan en forma expresa la utilización del instrumento militar en funciones ajenas a la defensa, “usualmente conocidas bajo la denominación de nuevas amenazas”. De lo contrario se pondría “en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales”. La doctrina de las “nuevas amenazas” es impulsada por el Comando Sur de las Fuerzas Armadas estadounidenses y en la Argentina fue postulada por el ex ministro de Defensa Ricardo López Murphy. Al inaugurar el Curso Superior de las Fuerzas Armadas en marzo de 2000, López Murphy incluyó entre los “nuevos roles y compromisos” para las Fuerzas Armadas “el terrorismo internacional, la pobreza extrema, la superpoblación y migraciones masivas, el narcotráfico, la degradación del medio ambiente, el tráfico ilegal de armas, el fundamentalismo religioso y las luchas étnicas y raciales”, en traducción literal de bibliografía estadounidense. Estados Unidos exporta esa doctrina, pero no la practica en su propio territorio, donde las funciones de defensa y de seguridad están separadas desde la sanción de la ley Posse Comitatus, en el siglo XIX.
La defensa regional es definida en el decreto de Kirchner como una cuestión política que requiere del continuo esfuerzo de la dirigencia civil de los países que procuran su integración sobre bases institucionales sólidas y permanentes. Sus considerandos anuncian la reconversión y modernización institucional de las Fuerzas Armadas para constituir junto con los países vecinos un sistema de defensa subregional que “fomente y consolide la interdependencia, la interoperabilidad de los integrantes, la confianza mutua y las condiciones políticas que aseguren el mantenimiento futuro de la paz”. El Sistema de Defensa también incluirá la participación argentina en operaciones realizadas en el marco de la ONU. El principal órgano de asistencia y asesoramiento al Presidente y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas será el Consejo de Defensa Nacional, integrado por el vicepresidente, todos los ministros y el Secretario de inteligencia. La secretaría del Consejo será ejercida por el Ministerio de Defensa que, cuando lo considere necesario, convocará a las reuniones del CODENA a los jefes de Estado Mayor Conjunto y de las tres Fuerzas Armadas. A propuesta de los integrantes, el Presidente podrá convocar a las autoridades o especialistas cuyos conocimientos resulten relevantes. Cada ministerio designará un miembro alterno de jerarquía no inferior a la de subsecretario.
La “readecuación institucional del sistema de defensa reserva un protagonismo vital al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, máxima instancia de asistencia y asesoramiento en materia militar del presidente de la Nación y responsable del planeamiento estratégico militar”, dicen los considerandos, que también recuerdan la relevancia del planeamiento estratégico y del accionar militar conjunto que se demostró sin lugar a dudas durante la guerra por las islas Malvinas de 1982, la “única experiencia bélica convencional por la cual atravesara nuestro país en el siglo XX”. En la misma dirección van las tendencias de los países más avanzados en la materia, “dejando de lado las visiones parciales”. Por eso, el Estado Mayor Conjunto tendrá en épocas de paz el control funcional de los medios militares, que hasta ahora correspondía a las jefaturas de Estado Mayor del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Su titular, ya sea general, almirante o brigadier, tendrá la máxima jerarquía y ejercerá “la superioridad por cargo sobre el resto del personal militar de las Fuerzas Armadas”. Esto incluirá la “autoridad para impartir órdenes”. Hasta ahora, cada fuerza decidía qué oficiales y suboficiales eran enviados al Estado Mayor Conjunto, un destino que se consideraba de castigo o antesala del retiro. Desde hoy los preseleccionará el Jefe de Estado Mayor Conjunto que elevará su propuesta para que decida el Ministerio de Defensa, el órgano que ejercerá el control político de todo el sistema. Bajo su conducción, el Estado Mayor Conjunto formulará la doctrina militar conjunta y el planeamiento militar conjunto, dirigirá el adiestramiento militar conjunto y controlará el planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto. Para ello, “procurará la máxima integración y estandarización” de reglas, procedimientos, funciones, servicios y actividades. Para atender las responsabilidades estratégicas y operativos, el Estado Mayor Conjunto tendrá un comando operacional, cuyo titular será designado por el presidente a propuesta del ministro de Defensa. Ni la ley ni el decreto establecen a qué fuerza deben pertenecer el Jefe de Estado Mayor y el Comandante Operacional ni plantean situaciones de equilibrio entre las distintas fuerzas, todas ellas sometidas a la misma conducción política y estratégica. La creación de este Comando Operacional dará lugar a reasignaciones presupuestarias que propondrá el ministerio, que también instruirá a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas para que modifiquen sus estructuras orgánico-funcionales. También podrá disponer la conformación de “unidades operacionales específicas y/o conjuntas”. Como instrumento militar de la Defensa Nacional, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea forman “una única instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de cada una”. Sólo se dedicarán a “alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar” que realizará el Estado Mayor Conjunto. La actividad militar se entenderá como integrada, tanto a nivel estratégico y operacional, de doctrina, planificación y adiestramiento.
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