El presidente Néstor Kirchner reglamentó la Ley de Defensa y la ministra, Nilda Garré, presentó en sociedad los aspectos operativos de la norma promulgada en 1988. Jerarquiza al Estado Mayor Conjunto.
Después de dieciocho años de la promulgación de la Ley de Defensa, el presidente Néstor Kirchner firmó ayer el decreto reglamentario que le otorga ejecutividad a la norma garantizando la absoluta diferencia entre la defensa y la seguridad interior. “El control político y democrático de los asuntos de las Fuerzas Armadas es fundamental para la paz y para la integración de nuestros países sobre bases institucionales sólidas y duraderas”, dijo la ministra de Defensa, Nilda Garré, y precisó que el objetivo es “establecer un sistema de defensa con un gobierno civil eficiente, objetivo e integral”. Tras la rúbrica formal del decreto en el despacho presidencial, Garré dio una conferencia de prensa, acompañada por los jefes de las tres armas y del Estado Mayor Conjunto.
A contramano de los deseos de los Estados Unidos, que insisten con la necesidad de borrar la frontera entre defensa y seguridad interior, Garré destacó que el decreto describe con “absoluta precisión cuál es la responsabilidad primaria de las Fuerzas Armadas, dejando afuera claramente cuestiones que tienen que ver con la seguridad interior”. Aclaró que “las denominadas nuevas amenazas (terrorismo, narcotráfico y crimen organizado) no son materia de responsabilidad de las Fuerzas Armadas”, cuyo trabajo –indicó– “debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado”. En ese contexto, la ministra puso el acento en la posibilidad de “proyectar con los otros países de la región un Sistema de Defensa Subregional, interdependiente, interoperable, con medidas de confianza mutua y condiciones políticas suficientes para generar un proceso muy especial en esta región, que es una región de paz”. Los considerandos del decreto estipulan en forma taxativa que se rechazan “enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar” en funciones ajenas a la defensa y a cargo de otras agencias del Estado, “usualmente conocidas bajo la denominación de nuevas amenazas”.
La ministra señaló además que con la reglamentación de la ley 23.554 el Estado Mayor Conjunto asume un “protagonismo vital en todo lo que es la responsabilidad del planeamiento estratégico militar, la definición de la doctrina y todas las modalidades de adiestramiento para lograr la máxima capacidad operacional de las fuerzas”. “Hasta ahora el Estado Mayor Conjunto tenía una existencia un poco virtual”, ya que, debido a la falta de reglamentación de la Ley de Defensa, “no operaba con toda la plenitud” que esta norma le otorgaba.
El artículo 2 de los 49 que integran la ley define que la defensa nacional es “la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo”. “Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial”, señala el artículo 4.
En el mismo sentido, el decreto reglamentario establece que las Fuerzas Armadas, “instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por Fuerzas Armadas pertenecientes a otro/s Estado/s” (artículo 1). En cambio, el sistema de defensa nacional no podrá contemplar hipótesis de seguridad interior en su formulación doctrinaria, planificación y adiestramiento, previsión de adquisiciones de equipos o medios, ni en la producción de inteligencia. La prohibición de que las Fuerzas Armadas actúen en tareas de seguridad interior contemplada en la Ley de Defensa –y también en las de Seguridad Interior y de Inteligencia Nacional– no había sido reglamentada hasta hoy.
Al establecer la competencia del presidente de la Nación en la dirección de la defensa nacional y la conducción de las Fuerzas Armadas, el artículo10 de la ley 23.554 contempla el asesoramiento y asistencia de un Consejo de Defensa Nacional (Codena). Integrarán el Consejo el vicepresidente, todos los ministros y el secretario de Inteligencia. La secretaría será ejercida por el Ministerio de Defensa que, cuando lo estime necesario, convocará a las reuniones del Codena a los jefes de Estado Mayor Conjunto y de las tres Fuerzas Armadas. Según el artículo 11, “el Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo”. En ese marco, el artículo 17 del decreto reglamentario otorga al Estado Mayor Conjunto un papel “vital” en la ejecución de las políticas trazadas por el Ejecutivo y en el “control funcional sobre las Fuerzas Armadas”.
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