EL PAíS › CONFIRMARON UN PROCESAMIENTO CONTRA VIDELA
La Cámara Federal confirmó los procesamientos del dictador Jorge Rafael Videla y de otros jefe militares como los responsables argentinos del Plan Cóndor, nombre que recibió la coordinación para perseguir, secuestrar, torturar y asesinar a opositores políticos entre las dictaduras que, en la década del ’70 y el ’80, “gobernaron” en Argentina, Uruguay, Brasil, Chile y Paraguay. Los camaristas enfatizaron que los delitos cometidos en el marco de ese acuerdo de dictadores deben ser considerados como crímenes contra la humanidad, lo que significa que “son lesivos de normas que protegen valores fundamentales reconocidos a todo ser humano”.
El fallo, firmado el último día hábil antes del receso invernal y divulgado ayer, “avala las conclusiones” del juez Guillermo Montenegro, quien al dictar los procesamientos sostuvo que el dictador Videla “no habría sido la única autoridad de la última dictadura que habría formado parte de la asociación ilícita en el marco de la cual se gestó el Plan Cóndor”. Por lo tanto, la medida también alcanzó, entre otros, a los represores Albano Harguindeguy, Antonio Domingo Bussi, Luciano Benjamín Menéndez, Santiago Omar Riveros y Ramón Genaro Díaz Bessone. Antonio Vañek, Bernardo José Menéndez, Eduardo Samuel De Lío, Carlos Landoni, Juan Pablo Saa, Jorge Olivera Rovere, Carlos Tragant, Eugenio Guañabes Perelló y Ernesto Alais son otros represores que fueron imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad y asociación ilícita.
En una treintena de carillas, los camaristas Gabriel Cavallo y Horacio Vigliani realizaron un análisis histórico de lo que se bautizó como Plan Cóndor y concluyeron que la “cooperación ilegal” entre las dictaduras latinoamericanas permitió “compartir información y cooperar para perseguir ilegalmente a opositores políticos”. Señalaron que “entre los hechos ilícitos” que se realizaron en el marco de ese acuerdo “se destacan la privación ilegal de la libertad, la tortura y el homicidio”. Los jueces explicaron que “está probado” que “en ocasiones las Fuerzas Armadas o servicios de inteligencia actuaban en un país ajeno para privar ilegalmente de la libertad ambulatoria a individuos para luego trasladarlos a su país de origen o bien procedían a su eliminación física en el territorio del país extranjero”.
Cavallo y Vigliani mencionaron la sentencia dictada por la Corte Suprema cuando confirmó la prisión perpetua a Enrique Lautaro Arancibia Clavel, ex agente de la policía secreta pinochetista, por el homicidio del general chileno Carlos Prats y su mujer. Los jueces señalaron como características del Cóndor “la afectación de los derechos humanos básicos, como la integridad física, la libertad y la vida” y mencionaron que también se violaba “el derecho de asilo y el de la no extradición de los llamados ‘perseguidos políticos’”.
La resolución incluye un acápite destinado a desentrañar los motivos por los que los integrantes del Plan Cóndor conformaban una asociación ilícita agravada que “contribuyó a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional en tanto se afectaron derechos fundamentales consagrados por ésta”. Esa figura prevé una sanción de cinco a veinte años de encierro a los integrantes de esas asociaciones que tengan más de diez miembros, que conformen una “organización militar o de tipo militar” con una “estructura celular”, que dispongan de armas de guerra y que estén contactadas con pares de otras latitudes. Pero los magistrados también recordaron que “si limitáramos exclusivamente el análisis de los hechos de esta causa a la luz del Código Penal argentino dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables que fueron elaboradas por la comunidad internacional para casos de extrema gravedad como el presente”.
Los camaristas enfatizaron que los delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor deben ser considerados como crímenes contra la humanidad y recordaron un fallo de la Corte Suprema en el que se afirmaba que “no podría sostenerse que si los homicidios, la tortura y los tormentos, la desaparición forzada de personas son delitos contra la humanidad, el formar parte de una asociación destinada a cometerlos no lo sea”.
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