Mar 08.08.2006

EL PAíS  › EL DESTITUIDO JEFE DE GOBIERNO, ANIBAL IBARRA, FUE SOBRESEIDO EN LA CAUSA CROMAÑON

La Justicia no encontró motivos para acusar

La jueza consideró que las responsabilidades por los controles en el boliche de Once no llegaban hasta el ex jefe de Gobierno. Ibarra dijo que fue un fallo “valiente” y volvió a criticar su destitución. Familiares de las víctimas protestaron contra la sentencia. Un grupo tiró una bomba incendiaria frente al gobierno porteño. Hay dos detenidos.

› Por Carlos Rodríguez

A 20 meses del incendio de Cromañón que provocó 194 muertes, el destituido jefe de Gobierno porteño Aníbal Ibarra fue sobreseído por la Justicia de toda responsabilidad penal en los hechos, por considerar que al día de ocurridos, el 30 de diciembre de 2004, la responsabilidad de la seguridad en los locales bailables Clase C “estaba a cargo de Fabiana Fiszbin, Gustavo Torres y Ana María Fernández”, entonces al frente de la Subsecretaría de Control Comunal, la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General Adjunta. La jueza María Angélica Crotto sostuvo que “la atenta lectura” de la Constitución porteña y de distintas medidas tomadas por Ibarra desde noviembre de 2003 sirve para establecer la “atribución de competencias asignada a cada área” mencionada en cuanto a la función de policía y que se hace “cada vez más específica a medida en que se desciende en la escala jerárquica” del gobierno. Los órganos de gestión citados no sólo “se avocaban al mero aspecto operativo” de las inspecciones sino que contaban con “verdaderas facultades decisorias”, sin necesidad de consulta al jefe de Gobierno. El fallo fue cuestionado con dureza por los familiares de las víctimas, que realizaron actos de protesta, uno de los cuales terminó con dos personas detenidas por haber lanzado una bomba incendiaria, del tipo Molotov, contra la sede del Gobierno de la Ciudad.

Uno de los detenidos es Pablo Díaz, hermano de Jaquelin Santillán, una de las víctimas fatales del siniestro. Ibarra dijo que recibió con “tranquilidad y satisfacción” la decisión judicial, a la vez que comentó que ahora espera “la respuesta del Tribunal Superior de Justicia” a su pedido para que deje sin efecto su destitución en el juicio político realizado en marzo por la Legislatura porteña (ver aparte). El fallo reavivó la polémica. La diputada Silvana Giúdice, ex funcionaria de Ibarra, aseguró que el juicio político “fue un golpe institucional” impulsado por el macrismo. El legislador porteño Daniel Amoroso, del bloque Juntos por Buenos Aires, que responde a Mauricio Macri, insistió en afirmar que Ibarra “incumplió sus funciones o las cumplió mal” y que la decisión de la jueza Crotto “no pone en tela de juicio el accionar de la Legislatura”.

En la decisión, de 155 carillas, la jueza dejó en claro que hay que separar las aguas: “La responsabilidad penal requiere la fijación nítida y firme de los hechos hasta conducir a un convencimiento, mientras que la responsabilidad política requiere sólo el convencimiento político-moral de los hechos objeto de rendición de cuentas”. Citando a Rafael Bustos Gisbert, la magistrada sostuvo que “tampoco se pueden identificar las exigencias de causalidad en el ilícito penal con las menos estrictas relaciones de causa-efecto en la responsabilidad política”. Aclaró que “no todas las infracciones de normas jurídicas dan lugar a la responsabilidad penal” y que “el nudo de la cuestión radica en que, a diferencia de la responsabilidad penal, la responsabilidad política no es típica”.

El abogado Fernando Soto, que representa a un grupo importante de familiares de víctimas y sobrevivientes de la tragedia, criticó el fallo de Crotto por entender que “la Justicia es muy efectiva con los perejiles y muy benigna, y burocrática, con los funcionarios”. Puso como ejemplo que Norma Bonomini, denunciada por amenazar a la jueza, “fue llamada a declarar en un mes y medio, aun en medio de la feria” judicial, en tanto que a Ibarra lo sobreseyeron “sin haberlo llamado nunca a la indagatoria que había pedido el fiscal (Juan Manuel) Sansone en septiembre de 2005” para que lo acusaran por homicidio culposo e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Soto dijo que “en la causa pasaron cuatro jueces y nadie llamó a Ibarra; no recuerdo ningún caso de un sobreseimiento sin indagatoria previa”. En el fallo se resaltó que ante la inexistencia de delito, la indagatoria “era innecesaria”.

La jueza Crotto dejó “claramente asentado” que “no se trata de reeditar aquí un proceso de enjuiciameinto político o de efectuar consideraciones en torno de la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones adoptadas por Aníbal Ibarra durante su gestión de gobierno, en la medida que no se acredite la violación de una norma prevista en el Código” Penal. Al referirse a la supuesta responsabilidad directa de Ibarra “en el ejercicio del poder de policía” en los locales bailables clase “C”, como era Cromañón, concluyó que el 30 de diciembre de 2004, esa función “se encontraba desconcentrada”.

Explicó sobre ese punto que si se toma en cuenta el artículo 104 de la Constitución porteña, que “faculta al jefe de Gobierno a ejercer el poder de policía, podría arribarse a la falsa premisa de que aquél es responsable por todas y cada una de las irregularidades que pueda presentar la actividad comercial”. Por eso, Crotto sostuvo que hay que analizar también las normas que habilitaban a Ibarra a desconcentrar ese poder “en cabeza de sus secretarios y demás funcionarios”. La jueza dijo que con motivo de la “desconcentración administrativa” dispuesta por Ibarra, la responsabilidad recaía sobre los entonces funcionarios Fabiana Fiszbin, Gustavo Torres y Ana Fernández, procesados en la causa.

“Distinta sería la solución si –al 30 de diciembre de 2004– la administración central de la ciudad se hubiera estructurado en forma concentrada y todos los asuntos hubieran sido sometidos a conocimiento, control y firma del jerarca (por Ibarra). Sin embargo, la realidad normativa nos permite arribar a una conclusión distinta”. La jueza determinó que los actos normativos dispuestos por el jefe de Gobierno destituido crearon “competencias estables y definidas” que fueron atribuidas “en forma determinada a ciertos órganos que serán los titulares de la función respectiva y por ende, los responsables de su ejercicio”.

Citando jurisprudencia en la materia, Crotto recalcó que “cada órgano o ente que recibe la competencia desconcentrada o descentralizada es el que debe ejercerla, y bajo su propia responsabilidad, por encargo de la ley; ello sin perjuicio de la eventual admisibilidad de ulteriores delegaciones”. Por lo expuesto, concluyó que “Aníbal Ibarra no puede ser responsabilizado por la ausencia de controles en los locales bailables clase C”, porque el funcionario “desconoció la pretendida situación de irregularidad (en el boliche Cromañón) que le hubiera exigido avocarse en forma personal y directa a solucionar la problemática”.

“A la luz de los lineamientos pautados en punto a la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos requeridos por los tipos penales estudiados, se impone descartar la construcción de toda posible imputación en contra del ex jefe de Gobierno local en aras de convocarlo a prestar declaración indagatoria, en esta sede, en orden a los hechos que le fueran reprochados por el agente fiscal y los querellantes”. Por todo eso, la jueza interpretó que “deviene tan ostensible la inexistencia de delito respecto de las conductas imputadas que resultaría un dispendio jurisdiccional innecesario recibirle declaración” indagatoria por los hechos que se investigan en la causa.

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