EL PAíS › LA CAMARA DE CASACION ANULO EL INDULTO AL REPRESOR SANTIAGO RIVEROS
Era el paso que faltaba para que la Corte se pronuncie sobre la validez del perdón presidencial. El fallo, además, acelera la causa sobre los crímenes cometidos en Campo de Mayo, uno de los centros clandestinos más grandes.
› Por Irina Hauser y Laura Vales
La Cámara de Casación Penal anuló el indulto al represor Santiago Omar Riveros, el principal acusado en la causa en la que se investigan los crímenes cometidos por la última dictadura en Campo de Mayo. Este era el escalón judicial que faltaba para que la Corte Suprema pueda pronunciarse definitivamente sobre los decretos con que Carlos Menem perdonó a los militares involucrados en violaciones a los derechos humanos. El fallo de Casación acelera, al mismo tiempo, la investigación sobre el mayor centro clandestino de detención que funcionó en la Argentina, sólo comparable con la ESMA: por Campo de Mayo, se estima, pasaron unos cuatro mil desaparecidos. El lugar fue además un sitio de exterminio, ya que prácticamente no quedaron sobrevivientes.
Riveros, hoy de 82 años, fue desde 1975 hasta 1979 comandante de Institutos Militares en esa guarnición. Entre los casos por los que ahora será investigado como responsable de la cadena de mandos está el de Floreal Avellaneda, un adolescente de catorce años cuyo cuerpo apareció flotando en el Río de la Plata, muerto por empalamiento. Se sabe también que en Campo de Mayo funcionó una maternidad clandestina. Y aunque hay pocos testimonios conocidos de víctimas, ocurrió algo inesperado: quienes estarían aportando datos sobre el funcionamiento del lugar son sus antiguos conscriptos.
La nulidad del indulto fue dictada por la Sala II del máximo tribunal penal, integrada por Pedro David, Juan Fégoli y Gustavo Mitchell. Los jueces dieron dos argumentos centrales para su decisión; uno de ellos fue que Riveros fue perdonado aun antes de que la Justicia decidiera si era culpable o no. Con esto se desconoció el derecho de “las víctimas, familiares y de la sociedad a saber la verdad” y a que se “atribuya una responsabilidad” a los autores de los delitos.
La segunda razón es que nadie imputado por delitos de lesa humanidad, como son las desapariciones, torturas y asesinatos perpetrados por el terrorismo de Estado, puede recibir un perdón del Estado. Por esto, sostuvieron los camaristas, el indulto “no” fue un “ejercicio razonable de la atribución” que la Constitución Nacional otorga a los presidentes sino un “impedimento para la investigación” de los crímenes.
Riveros había sido detenido y procesado en 1985. Recibió el beneficio del indulto en la primera tanda concedida por Menem poco después de asumir la presidencia. Aunque el ex general de división sería detenido (y liberado) años más tarde por apropiación de menores, y fue también imputado (y excarcelado) en la causa por el Plan Cóndor, la investigación sobre su papel en Campo de Mayo estuvo congelada por más de quince años, hasta la reciente anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.
De todas formas, la reapertura del expediente tuvo que enfrentar, aun derogadas estas leyes, fuertes resistencias. La causa de Campo de Mayo fue reactivada en primera instancia por el juez federal de San Martín Alberto Suares Araujo, a fines del 2003; en febrero del 2005 la Cámara Federal la cerró, tras considerar que el indulto era constitucional. En aquella oportunidad, los superiores de Suares Araujo dijeron que tanto las leyes de impunidad como el indulto habían generado derechos adquiridos en favor de los militares. Y en una actitud para nada habitual, el fiscal de Cámara, Pablo Quiroga, no cuestionó la medida. “Tuvimos que apelar en soledad”, recordó Rodolfo Yanzón, uno de los abogados querellantes. La respuesta a esa apelación llegó ayer.
En el fallo, los jueces David, Fégoli y Mitchell sostuvieron que los indultos de Menem violaron los tratados internacionales sobre derechos humanos aprobados por la Argentina. Mencionaron entre ellos la Convención Americana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura, entre otros.
En las sesenta fojas de la resolución se destaca una cita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos, que cuestiona la utilización del indulto: “Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad (...) Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”.
Por otra parte, los camaristas dijeron que es una obligación de los Estados sancionar a los culpables de crímenes aberrantes. “Nuestra Constitución”, agregaron, está “orientada a la defensa irrestricta del ser humano, de su vida, libertad, dignidad e igualdad. Y los hechos que se pretenden investigar en estas actuaciones (sobre el rol de Riveros en Campo de Mayo) constituyen una afrenta a estos valores”.
Para Adrián Gómez, otro de los letrados querellantes, “es importante que por primera vez la Cámara de Casación se haya pronunciado sobre la inconstitucionalidad de un indulto, ya que hasta ahora había habido fallos similares pero de la Cámara de Apelaciones, no de Casación”.
Por su parte, el abogado del militar acusado, Florencio Varela, sostuvo que los hechos ya son cosa juzgada, un argumento que fue rechazado por Casación, pero que el letrado llevará ahora a la Corte Suprema, con un recurso extraordinario. Así lo anticipó anoche: “La Corte de cinco miembros, la de Raúl Alfonsín, no la menemista, había declarado la constitucionalidad del decreto del indulto, por lo cual ahora no puede anularlo esta Corte, más allá de los delitos de lesa humanidad”.
Desde hace unos meses, la Corte estaba dando señales de que esperaba que este caso volviera a sus manos. Algunos de sus ministros, como Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, dieron a entender incluso que el tribunal de Casación estaba demorando injustificadamente una definición.
En el tribunal ya existe consenso para anular los indultos. El año pasado, cuando declaró inconstitucionales las leyes de Punto Final y Obediencia debida, sostuvo que los delitos de lesa humanidad no prescriben, no son amnistiables ni indultables, invocando la jurisprudencia de la Corte Interamericana, que consideró de aplicación obligatoria. Nada hace pensar que ahora vaya a desviarse de ese camino.
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