El Congreso nacional convirtió en ley el reconocimiento y protección al refugiado, al incorporar la convención y el protocolo internacional del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) al derecho interno. El organismo de aplicación será una comisión nacional y se extenderá a los solicitantes que se encuentren bajo jurisdicción de las autoridades argentinas y hasta que alcance una solución duradera. La aprobación en el recinto de la Cámara de Diputados fue unánime. La protección de los refugiados se realizará de acuerdo a “los principios de no devolución, incluyendo la prohibición de rechazo en frontera, la no discriminación, y sin sanción por ingreso ilegal al país, además de incorporar a sus familias en un marco de confidencialidad”. La ley establece la condición de refugiados a quienes tengan “fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o político” y hayan huido de su país “porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. El único contrapunto se produjo cuando el legislador del ARI Emilio García Méndez cuestionó la incorporación de un integrante de un organismo internacional (el Acnur) en una comisión nacional sobre refugiados. José María Díaz Bancalari, calificó la objeción como un “preciosismo jurídico”.
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