Jue 09.11.2006

EL PAíS  › RIGHI RECHAZA LA APLICACION AUTOMATICA DE UNA LEY

Límites a las prescripciones

El 5 de febrero de 1996, una nena de 6 años murió cuando una escultura de 270 kilos se desplomó sobre ella y le provocó la muerte inmediata, en el Paseo de la Infanta, Capital Federal. El tiempo pasó y la causa prescribió. Ayer, el procurador general Esteban Righi dictaminó en favor de la reapertura de la causa por la muerte de Marcela Iglesias, y dijo además que el expediente por la muerte de la pequeña “no ha prescripto”. A 10 meses de la sanción de la controversial ley de prescripción penal, el procurador rechazó la aplicación automática de la norma, y recomendó a la Corte Suprema de Justicia revocar la sentencia en la que la Cámara Nacional de Casación Penal consideró extinguida la acción penal por el paso del tiempo.

En el dictamen, el procurador fijó su postura sobre la ley 25.990, promulgada en diciembre de 2004 y sancionada en enero de 2005, que reduce y modifica los plazos de prescripción de delitos. La ley fue cuestionada desde el Poder Judicial porque determinó el archivo de numerosas investigaciones penales en virtud del paso del tiempo. Casos de corrupción administrativa que tramitan con lentitud en los tribunales por la dificultad que supone probar la criminalidad fueron cerrados al amparo de la 25.990, o quedaron al borde de su archivo.

Righi rechazó la aplicación automática de la ley, y especialmente su instrumentación en forma retroactiva, aunque el procurador emitió su juicio al oponerse al archivo de la causa por la muerte de Marcela Iglesias. Para el jefe de los fiscales, los legisladores que aprobaron la ley pudieron haber estado motivados por la necesidad de urgir a la Justicia a dirimir pleitos en plazos razonables.

La norma pudo haber sido un “mensaje dirigido a los operadores judiciales” en apenas dos palabras: “Dense prisa”, analizó Righi. Sin embargo, la obligación de archivar causas cuando ha pasado demasiado tiempo sin actividad en un sumario, “sólo puede ser instrumentada hacia el futuro”, explicó. De otra manera, “un principio que busca algo positivo podría ser interpretado de modo que lleve a consecuencias perjudiciales”.

“Las reglas que abrevian los plazos de prescripción sólo expresan la decisión estatal de autolimitarse –detalló Righi– hacia el futuro, aun más en el tiempo en el ejercicio de la persecución penal, pero de ningún modo traducen un cambio en la reprobación social del hecho en cuestión, el cual, de reiterarse, seguiría siendo considerado delito y pasible de la misma sanción.”

Es que el procurador consideró que “sería entendible una aplicación retroactiva de la ley 25.990 cuando, por ejemplo, el ilícito por el que alguien fue acusado ya no es considerado delito en su comunidad, lo que no sucede en la mayoría de los casos que ventila la Justicia argentina”. El 5 de febrero del ’96, la nena, que tenía 6 años, jugaba en el Paseo de la Infanta, ubicado en avenida del Libertador al 3800, junto a sus compañeros de la colonia de vacaciones, cuando una escultura de 270 kilos que se exhibía al aire libre se le cayó encima y la mató.

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