Dom 19.11.2006

EL PAíS  › LA REFORMA DE LA JUSTICIA EN CIERNES

Corte en confección

El debate por la integración de la Corte, zanjado con el regreso a los cinco miembros históricos, ocultó un proceso de cambio transcurrido sin estrépito ni pausa. Conducido por Enrique Petracchi será continuado por Ricardo Lorenzetti. Incluye el fortalecimiento institucional de la justicia, una reforma organizativa para que la Corte se concentre en menos casos y de gran trascendencia, y una política judicial para la reconstrucción de las instituciones al servicio de la sociedad.

› Por Horacio Verbitsky

El martes 28 la Corte Suprema recibirá a representantes de distintas organizaciones sociales que han trabajado sobre las reformas necesarias a la justicia, ante quienes harán una rendición de cuentas. El presidente saliente, Enrique Petracchi presentará un informe sobre lo actuado durante su mandato de tres años que comenzó en noviembre de 2003. El presidente entrante, Ricardo Lorenzetti, explicará de qué modo se propone continuar y profundizar ese proceso a partir del año próximo. Ambos, junto con los cinco miembros restantes del tribunal intentarán simbolizar un cambio de lógica en el funcionamiento de la Corte, sin escándalos, sin disputas de cartel o de negocios. El encuentro se venía preparando desde la elección por unanimidad de Lorenzetti hace dos semanas pero coincidirá con la sanción del proyecto de ley que devolverá al tribunal su número histórico de cinco miembros, a medida que se vayan produciendo vacantes por cualquier mecanismo posible: renuncia, muerte o destitución en juicio político. Petracchi y Carlos Fayt fueron designados en 1984 por el presidente Raúl Alfonsín; Juan Carlos Maqueda en 2002 por el senador a cargo en forma interina del Poder Ejecutivo, Eduardo Duhalde; Raúl Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay y Lorenzetti, por el presidente Néstor Kirchner en 2003 y 2004.

“La Corte Suprema de Justicia y el Poder Judicial necesitan una política de Estado, sin personalismo, con continuidad y al servicio de las necesidades de la sociedad”, explica Lorenzetti. “Petracchi es un hombre muy inteligente y le tocaron épocas muy difíciles en la Corte. Durante su presidencia comenzó este proceso de reformas que ahora aspiro a continuar y profundizar”, dice, antes de dejar su despacho para dirigirse al de Petracchi, quien el jueves festejó allí su cumple71años. Al terminar su mandato por tres años no buscó la reelección y apoyó con su voto a Lorenzetti y a Elena Highton, como vice, el cargo en el que ya se desempeñaba.

Tiempo de revancha

En 1989, cuando Carlos Menem propuso la ampliación de la Corte de cinco a nueve miembros, Petracchi fue uno de los impulsores de la Acordada 44, donde junto con Fayt, Augusto Belluscio y Jorge Bacqué, advirtió que peligraban los derechos y garantías constitucionales y la subsistencia misma del régimen democrático. El proyecto del Ejecutivo, “compromete el funcionamiento de la cabeza de uno de los poderes que, según la Constitución Nacional gobiernan la Nación, y cuya misión por excelencia es la de custodiar la supremacía de la Ley Fundamental y ser el garante final de los derechos y garantías en ella consagradas”, escribieron. Reducido al rol de una minoría testimonial, lo cumplió con obstinación: mientras Bacqué renunció y Belluscio y Fayt alternaron conflictos y armonías con la nueva situación, Petracchi se convirtió en el juez que más disidencias firmó en la historia del tribunal. Su lectura es el mejor estudio sobre las aberraciones cometidas en esa larga década de oprobio. Una de ellas (junto con Belluscio y Fayt) en el caso Meller, fue cabeza de proceso en el juicio político impulsado a partir de junio de 2003 por el entonces flamante presidente Kirchner contra el cardumen menemista en la Corte. Además, junto con Belluscio, denunció el recurso de arrancatoria impulsado por Antonio Boggiano. O dicho en términos legos: el robo de una sentencia contra el Banco Central, con el propósito de hacer circular por segunda vez la causa y conseguir un fallo favorable. Boggiano había sido asesor de Domingo Cavallo en la Cancillería y actuó a su pedido. El superministro dijo que Petracchi y Belluscio eran dos jueces corruptos vinculados con lo que llamó la industria del juicio y que los restantes ministros de la Corte eran personas dignas que defendían el interés general. Querellado por Petracchi y Belluscio, terminó retractándose para no ser condenado. Por eso, su designación como presidente de la Corte en noviembre de 2003, luego del vendaval de movilizaciones que reclamaba que se fueran sus nueve integrantes y de la renuncia de Nazareno, quien así evitó la destitución y salvó su estipendio como jubilado, fue un acto de higiene y una reivindicación personal. Una de sus primeras actividades al frente de la Corte fue un encuentro con las seis entidades que habían elaborado el documento “Una Corte para la Democracia”. Allí se plantearon una serie de reformas que debían emprender los tres poderes del Estado para cumplir con las demandas sociales, ya que sin esas modificaciones estructurales en la forma de designación y remoción de los jueces y en el funcionamiento del propio tribunal, sus vicios se reproducirían aun cuando fueran destituidos todos los jueces corruptos y designados en su lugar juristas serios y honorables.

Publicidad y control

Esta es una enumeración de las decisiones que adoptó Petracchi para cumplir con esa demanda:

- Publicidad en la circulación de los expedientes judiciales y administrativos entre los jueces (hasta entonces, cuando un juez postergaba su voto para negociar un pago ilegal, no quedaba registrado donde estuvo retenido el expediente en cada momento).

- Publicidad de todas las sentencias de la Corte y de sus estadísticas sobre expedientes ingresados y fallados y de los votos de los jueces en cada causa.

- Publicidad de todas las decisiones administrativas: designaciones, contrataciones, licencias y sanciones.

- Transferencia al Consejo de la Magistratura del Cuerpo de Auditores, la Dirección de Mandamientos y Notificaciones, la oficina de subastas judiciales y el archivo, de modo que la Corte se concentrara en impartir justicia y no en tareas administrativas que la reforma constitucional de 1994 reservó al Consejo.

- Con el mismo objetivo, transferencia al Consejo de la Magistratura de facultades administrativas, como licencias del personal, ejercicio de la docencia por parte de magistrados, custodias policiales, pasantías de abogados en los distintos tribunales, bonificaciones por título y compensación funcional.

- Disolución y transformación por razones funcionales y de austeridad de otras dependencias administrativas y secretarías.

- Funcionamiento de todas las dependencias de la Corte durante la feria judicial.

- Bilateralidad de las audiencias que los abogados soliciten con los jueces de la Corte, para terminar con los alegatos de oreja de las partes.

- Obligación del presidente de fijar fecha del Acuerdo en que el tribunal tratará los asuntos trascendentes.

- Inclusión en las sentencias de todos los datos de las partes, de sus abogados y de los tribunales intervinientes en las instancias anteriores y creación de una base de datos para identificar a los abogados que actúan ante la Corte. De este modo es posible controlar cualquier irregularidad, como la intervención de los mismos grandes estudios para obtener fallos favorables ante la Corte en combinación espuria con algunos jueces.

- Reordenamiento y actualización del régimen sobre periodistas acreditados ante la Corte.

- Cese del uso de chapas patente protocolares en los vehículos de magistrados y funcionarios judiciales.

- Mayores requisitos en los recursos de queja para que la Corte pueda solicitar la remisión de los autos principales a los tribunales de cada causa.

- Restablecimiento de la prohibición absoluta de designación de parientes de magistrados y funcionarios en cargos bajo su dependencia directa.

- Sistematización de los fallos de la Corte que anulen sentencias de los tribunales anteriores por arbitrariedad, de modo de conocer el porcentaje correspondiente a cada uno.

- Convenio con la Auditoría General para que facilite el control externo de los actos de administración de la Corte Suprema.

- Libro de la Corte Suprema.

- Declaraciones juradas de todos los jueces. La Corte adoptó para todos los jueces del país el mismo criterio del Consejo de la Magistratura. La declaración es obligatoria, de modo que sea posible cotejarla con el paso del tiempo para detectar el enriquecimiento ilícito, pero no es necesario consignar la dirección de las propiedades y los números de cuentas bancarias para no facilitar delitos de terceros contra los magistrados.

- Creación de una oficina que durante las 24 horas de todos los días del año reciba denuncias sobre la violencia doméstica, que no ocurre sólo ni principalmente en el horario de tribunales. La Oficina debe asistir a las víctimas de agresiones y a los jueces.

- Publicación en la página de la Corte en internet de los asuntos de interés público y/o institucional.

La nueva etapa

Uno de los temas que se plantearán en la reunión de la Corte con las ONG del martes 28 es la reforma de su organización para modificar el modo en que trata los casos que recibe. La idea compartida por todos los jueces es disminuir la cantidad de casos por año, de modo de concentrarse en un número razonable, elegidos por su trascendencia. Para ello Lorenzetti propone adoptar un juicio previo de admisibilidad. Las estadísticas citadas por las organizaciones de “Una Coorte para la Democracia” señalan que el tribunal resuelve cada año cerca de 15.000 causas, contra menos de un centenar en la Corte Suprema de los Estados Unidos, que selecciona apenas el 1 por ciento de las que entran. Con ellas confecciona el calendario anual, que se anuncia previamente. En la Argentina la Corte dispone de un instrumento de selección en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, pero en el clima de desconfianza y corrupción que rigió el trabajo del tribunal en los últimos tres lustros cada juez quería ver todos los expedientes, algunos para buscar negocios, otros para controlarlos. Con el juicio de admisibilidad la Corte podría concentrarse en los casos de mayor trascendencia institucional sobre los cuales abrir grandes debates públicos, como comenzó a hacerlo durante la gestión de Petracchi con la situación inhumana de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires o con la contaminación ambiental en el Riachuelo. La ilusión de Lorenzetti no es reducir el número de expedientes a un centenar como en Estados Unidos, pero por lo menos a un millar. “Con eso ya sería otro tribunal. No es fácil, va a llevar años modificar una cultura y unas prácticas muy arraigadas. Se trata de un desafío histórico y estamos dando los primeros pasos”, dice.

El jueves 23 se encontrarán los voceros de prensa de todos los tribunales del país, reunidos por la Corte en una red nacional, con un grupo de periodistas de los principales diarios del país para analizar la puesta en funcionamiento de un Centro de Prensa y Comunicaciones a partir de febrero o marzo próximos. Los periodistas explicarán sus necesidades, para que las sentencias escritas por profesionales y para profesionales sean comprendidas por la comunidad. Para ello se coordinará el trabajo de los voceros y el personal de prensa que ya cumple funciones, sin nuevas contrataciones. La creación del Centro de Prensa fue propuesta por la Primera Conferencia Nacional de jueces que sesionó en Santa Fe con medio centenar de asistentes que representaban a la Corte Suprema a los tribunales superiores de las provincias y la mayoría de los jueces federales del país. El temario giró en torno a la relación de los jueces con la sociedad. Esto le dará a su implementación la fuerza del consenso. La conferencia se repetirá todos los años (la segunda en agosto de 2007) como vía para el fortalecimiento del Poder Judicial. En el mismo sentido la Corte buscará clarificar su propio rol, como cabeza del gobierno de la justicia, y el del Consejo de la Magistratura, cuya competencia constitucional es la selección de los jueces y la administración del Poder Judicial.

Política judicial

El principal objetivo de la política judicial que tratará de desarrollar la Corte (y que no debe confundirse con politización de la justicia) será el acercamiento de la justicia a los ciudadanos. “Es necesario demostrar que la justicia sirve para algo, que afecta la vida diaria, ampliando las libertades, defendiendo los derechos y garantías”, dice Lorenzetti. Ése fue uno de los rasgos característicos de la Corte en el periodo 1984-1990, cuando un activismo sin precedentes colocó los derechos del individuo por encima de las exigencias de la seguridad nacional que había privilegiado la dictadura. Esto incluyó la declaración de inconstitucionalidad de algunos tipos penales, cosa que no había ocurrido nunca antes en el país. En algunos casos esa prédica operó en forma indirecta. El mero hecho de que las primeras tres juntas militares fueran sometidas a juicio (decisión que, pese a sus denodados esfuerzos posteriores, asegura al ex presidente Raúl Alfonsín un rol decoroso en la historia argentina), y cuyas condenas fueron confirmadas por la Corte, implicó una toma de posición en favor de la vida y la libertad, el debido proceso ante un juez competente y según una ley de validez general dictada antes de los hechos.

Pero la Corte también ratificó la vigencia de tales valores en forma expresa, en una diversidad de causas, afirmando conceptos que la falta de ejercicio había atrofiado en el país. El eje central sobre el que giraron esas resoluciones es el que opone la libertad individual a los intereses del Estado. Pusieron de manifiesto la diferencia que existe entre una dictadura y una forma democrática de organización social, en aquellas cuestiones de la vida cotidiana que afectan a las personas comunes: sus derechos frente a la autoridad, incluyendo el de no declarar en contra de sí mismo, la libertad de expresión, la inviolabilidad de su domicilio, las cosas que pueden hacer dentro de él (como fumar un cigarrillo de marihuana o practicar la sexualidad del modo en que prefieran) sin que el Estado se entrometa para reprimirlas o discriminarlas.

El allanamiento enviado por Menem a la Corte en 1990 no sólo la subordinó a sus designios políticos. También la puso en sintonía con otro universo valorativo en aquellos asuntos que luego tienen consecuencias en la vida cotidiana de las personas. La exaltación de la muerte (con el perdón a los culpables de la represión ilegal y el hostigamiento a sus víctimas); el respaldo a la autoridad del Estado con desdén por los derechos individuales; el ablandamiento de los derechos y garantías en el proceso penal; la prohibición prejuiciosa de conductas que en la intimidad no afectan derechos de terceros; la desconfianza hacia los medios de comunicación y el ejercicio de la libertad de expresión; la consagración de una escala axiológica en que la propiedad es un bien más valioso que la vida, se fueron eslabonando en los fallos pronunciados por la nueva mayoría, sin respeto por sus propios precedentes.

Fallos

Luego de los años sombríos del menemismo, la nueva Corte retomó el camino interrumpido con una serie de fallos, entre ellos, por orden alfabético:

- Aquino. La Ley de Riesgos del Trabajo es inconstitucional en el artículo que prohibía reclamar indemnización por accidente de trabajo en un juicio civil.

- Badaro. Ordenó al Congreso garantizar la movilidad de los haberes previsionales de los jubilados.

- Barra. Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable. Si ese derecho es violado por un proceso interminable, debe ser sobreseída, y la acción penal declarada prescripta.

- Casal. Con una referencia a un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que la Cámara de Casación Penal no puede rechazar un recurso porque no se refiera a cuestiones de derecho sino a los hechos de la causa. De este modo aseguró una revisión amplia de la condena impuesta.

- Ferreyra. Fijó la responsabilidad de los concesionarios viables en un accidente provocado por un animal suelto.

- Gramajo. La reclusión por tiempo indeterminado es inconstitucional porque constituye una pena cruel, inhumana y degradante y es una “medida de seguridad” posterior al delito y no una pena propiamente dicha y no se base en un delito cometido sino en la presunta “peligrosidad criminal” del condenado.

- Lariz Iriondo. No cualquier acto de terrorismo puede ser considerado un delito de lesa humanidad y, en consecuencia, imprescriptible.

- Llerena. Un juez que interviene en la instrucción de una causa penal no puede actuar en el tribunal de juicio porque no sería imparcial.

- Mostaccio. Una persona no puede ser condenada si el fiscal del debate solicita su absolución.

- Romero Cacharane. Los presos tienen derecho a apelar las sanciones de castigo que les impone el servicio penitenciario que de otro modo equivalen a una pena sin juicio.

- Simón. Declaró nulas las leyes de punto final y de obediencia debida y válida la ley que las declaró nulas.

- Trusso. No es válido negar la libertad durante el proceso por la presunción de que el imputado se fugará si en caso de condenado debiera cumplir una pena efectiva de prisión.

- Vizzoti. Es inconstitucional el tope que fija la Ley de Contratos de Trabajo en la indemnización por un despido sin causa, que debe ser proporcional a la remuneración que percibía.

Además de la pesificación, sobre la que tanto se habló mientras el paso del tiempo limaba la gravedad de las cuestiones pendientes, la Corte Suprema tiene otras causas en las que no es seguro que sus decisiones conformen al gobierno que designó a cuatro de sus actuales miembros. Las primeras que se presume que fallarán se refieren a las facultades del Congreso como juez de los títulos de sus integrantes (Bussi) y a la discrecionalidad del Estado en la asignación de la publicidad oficial (Río Negro).

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