Dom 24.12.2006

EL PAíS  › PESADA BROMA DE INOCENTES DEL GOBIERNO BONAERENSE

La Mega

Inspirada en el plan de FORES que dirigió Germán Garavano con un crédito del BID y que Carlos Memen presentó como propio en 1998, el gobierno bonaerense intenta aprobar el jueves 28 la devastadora reforma procesal-penal con que cree posible exorcizar a Macri y Blumberg, mediante el recurso mágico de parecérseles. Notorios delincuentes mayoristas sostienen esta enmienda que sólo se ensañará con los pobres diablos de la rapiña callejera al por menor.

› Por Horacio Verbitsky

La mega-reforma procesal penal que el gobierno de la provincia de Buenos Aires intenta sancionar entre brindis e indigestiones modificaría las leyes que sancionaron el Código de Procedimiento Penal (11.922), la organización del Ministerio Público (12.061) y la del Poder Judicial (5827). Pero además forma parte de un paquete mayor, que también incluye una modificación a la ley 12.297 de seguridad privada de la provincia (pese a la prohibición de la ley federal se permitirá el ingreso de capitales extranjeros y no habrá límite a la cantidad posible de los integrantes de cada agencia, que podrán constituir verdaderos ejércitos privados) y una ampliación de las facultades del Servicio Penitenciario Bonaerense, que avanzaría sobre facultades del Patronato de Liberados. La información se conoce por goteo, ya que el Poder Ejecutivo ha tratado de eludir cualquier debate e intentará que la reforma sea aprobada el 28 de diciembre, día de los santos inocentes y de las bromas pesadas. Sólo la finalidad electoral de restar argumentos a los candidatos disciplinarios Maurizio Macri y Juan Carlos Blumberg explica este apuro, cuando la reforma procesal penal anterior (que el nuevo proyecto descuartiza) insumió años de estudio, preparación y debate, que involucró a distintas organizaciones vinculadas con la justicia. La obviedad de la intención no garantiza sin embargo su resultado. Como ya se vio en Francia, la adopción por otros actores políticos del discurso de la derecha extrema contribuye a legitimarla y aumenta en vez de disminuir sus posibilidades electorales. En cambio el gobierno hizo silencio sobre el dato difundido esta semana por el ministerio de Justicia sobre el descenso en los índices delictivos, en especial los más violentos. En los últimos cinco años la tasa de homicidios dolosos se redujo casi a la mitad en todo el país (de 9,52 cada 100 mil personas en 2002 a 5,86 en 2005) y más de la mitad en Buenos Aires (de 13,78 casos cada 100 mil habitantes en 2002 a 6,39 en 2005) mientras en la Ciudad de Buenos Aires se mantuvo estable. El discurso duro de la seguridad se basa así en una manipulación emocional divorciada de los meros hechos. Una vez más, esos indicadores bajaron a medida que mejoraban los de empleo e ingresos.

Las redes del delito

La Asociación por los Derechos Civiles, la Comisión Provincial por la Memoria, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales y el CELS declararon su acuerdo con el acortamiento de los plazos procesales y la separación de las funciones jurisdiccionales de las administrativas pero sostuvieron que la mega-reforma ni siquiera se propone lograr una mayor efectividad en la persecución de los delitos más graves y dejará sin defensa adecuada a las personas sometidas a proceso que dependen de un defensor oficial, es decir nueve de cada diez. La crítica al proyecto es severa, pero también incluye propuestas para enfocar la política criminal sobre la investigación de los delitos más graves y complejos y no sólo sobre un mejoramiento de la gestión de los tribunales. El sistema penal bonaerense funciona sobre la base de los delitos de flagrancia, es decir aquellos que la policía encuentra en la calle. Por el contrario un gran porcentaje de la criminalidad obedece a redes de ilegalidad organizada. En consecuencia los fiscales y las fuerzas de seguridad deberían replantear su tarea, enfocando los puntos privilegiados y con mayor capacidad de acción de esas redes delictivas. Esto permitiría concentrar la acción de la justicia en estas áreas en las que ha demostrado no ser efectiva y no en los eslabones más vulnerables, que son al mismo tiempo los que tienen menor capacidad de acceso a la justicia y a otros bienes y derechos, y entre quienes las redes ilegales reclutan los recursos humanos a explotar. Por eso la detención de esas piezas menores, que de inmediato son reemplazadas, nunca afecta el funcionamiento de las organizaciones criminales.

Fiscalías especializadas

Una reforma responsable y de inspiración democrática debe enfocar los recursos investigativos hacia este tipo de delincuencia. Dado que “los índices de resolución de casos de criminalidad organizada, corrupción, torturas o violencia institucional son alarmantemente bajos y las denuncias por la existencia de este tipo de hechos gravemente altos”, dice el documento, los funcionarios deberían ser asignados a fiscalías especializadas para la investigación de tales hechos o delitos complejos. La ley también podría incluir que las Fiscalías Departamentales organicen sus recursos no sólo sobre la base del principio de descentralización sino también de especialización y así fortalecer los equipos de fiscales dedicados a las investigaciones complejas. El documento menciona como ejemplo la experiencia realizada por la Fiscalía de San Martín, que reorganizó su trabajo de modo de concentrar mayores recursos en ese tipo de investigaciones. Tuvo tanto éxito que no se lo perdonaron. Con un tercio de los recursos anteriores pudo seguir atendiendo los casos más simples y liberó personal y tiempo para encarar aquellos de mayor gravedad. Esto requiere una voluntad política que las autoridades no han demostrado.

La semana pasada Solá inauguró un edificio en el partido de Malvinas Argentinas donde funcionarán seis fiscalías y dos defensorías descentralizadas, dependientes del departamento judicial San Martín. Lo acompañaban su ministro de justicia Eduardo Di Rocco, la procuradora general María del Carmen Falbo y el intendente Jesús Cariglino, quien financió la construcción del edificio y atenderá a su funcionamiento. Falbo explicó que el proceso de descentralización apunta a facilitar el acceso de la gente a la justicia y a habilitar organismos que “respondan a las demandas propias del mapa del delito”. Hubiera sido más simple instalar una fiscalía especial junto al despacho de Cariglino: el intendente está procesado por asociación ilícita, estafa, administración fraudulenta y negociaciones incompatibles con la función pública, como cabecilla de una organización que también integran otros funcionarios y empresarios, implicados en tres decenas de casos de fraude contra su municipio, que son los delitos más graves cometidos en esa jurisdicción.

Pese a las represalias que el sistema político y la propia Falbo ejercieron contra los fiscales que se atrevieron a realizar esa investigación (sometidos a sumarios, tentativas de juicio político, destierro a cargos menores mientras se desmanteló la eficaz organización que habían creado), la Cámara de Apelaciones de San Martín confirmó sus decisiones y sólo resta fijar la fecha para la realización del juicio oral y público, que se constituirá en un verdadero proceso a la corrupción política en el conurbano y a su protección judicial.

Una defensa centralizada

El documento de los cuatro organismos afirma que al eliminar la Defensoría de Casación se debilita el ya desarticulado servicio de defensa pública. La instancia que intenta suprimir la reforma es la única que permite alguna coordinación de estrategias de los defensores, al unificar el patrocinio de los casos ante los tribunales superiores provinciales, federal y del Derecho Internacional. Una instancia autónoma de control y monitoreo centralizado del sistema de Defensa Pública es imprescindible para diseñar y aplicar políticas uniformes y brindar apoyo institucional para la toma de decisiones que a cada defensor aislado le resulta arduo sostener. La falta de planificación y pautas claras de trabajo explica las diferencias entre jurisdicciones: mientras la Defensoría General de Mar del Plata promovió visitas de los defensores a los lugares de detención, la de San Isidro las restringió. Hace cuatro años, cuando el ahora canciller Jorge Taiana ocupaba la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, ese organismo produjo un documento sobre la autonomía y el fortalecimiento institucional del Ministerio Público de la Defensa, que ya alertaba sobre los riesgos de la concentración de funciones en la Procuración: el Defensor del Tribunal de Casación enfrenta ante los tribunales superiores al Procurador General del que depende jerárquica y disciplinariamente de él. La nueva enmienda consolida esa subordinación de los defensores y la desigualdad con los fiscales en cada causa. Si se aprueba el artículo 334 dejará de ser falta grave del fiscal el ocultamiento de pruebas al defensor y si ambos disintieran acerca de la realización de medidas de prueba, zanjaría el diferendo el Fiscal General. Todo esto desvirtúa un proceso contradictorio entre dos partes en igualdad de condiciones, con un tercero imparcial que resuelva el conflicto. Como escribió Taiana en aquel documento, la defensa es el órgano de control de la actividad persecutoria estatal, lo que incluye la protección de derechos básicos como la inviolabilidad de la defensa en juicio, el acceso a la justicia y la defensa frente a la violencia estatal. Tan graves violaciones a principios centrales no pasarán el test de constitucionalidad de la Corte federal y mucho menos del Sistema Interamericano, pero hasta que un caso llegue a esas instancias impulsado desde la sociedad civil mucho dolor se habrá inferido al maltratado tejido social y mucho daño se habrá hecho al rol líder argentino en el campo de los derechos humanos.

La Defensoría de Casación mostró las ventajas institucionales de una autoridad directiva que defina políticas concretas de fortalecimiento de la defensa. Impulsó la creación de áreas de ejecución de la defensa, intentó separar las cuestiones de administración para encargárselas a personal especializado, promovió la capacitación y especialización de los defensores, realizó informes sobre la situación de los imputados y detenidos a partir de los cuales se realizaron recomendaciones a los defensores y pedidos a las autoridades de la provincia y creó un “Banco de Datos de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. La medida de su éxito fue la decisión del anterior Procurador, Eduardo Matías De la Cruz, de reasumir las funciones de superintendencia que había delegado, debido a la presión policial y penitenciaria, pero también la de jueces y fiscales, que rechazaban ese control. Desde entonces estas iniciativas perdieron apoyo y recursos para sostenerse. También se prohibió a los defensores tomar fotos de los presos machucados por sus guardiacárceles, en la misma unidad platense donde durante la dictadura fueron maltratados Taiana y Carlos Zannini. El documento recomienda que se establezca un cargo de Defensor General o que el cargo de Defensor de Casación se convierta en Defensor ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia, “con competencias suficientes para realizar la tarea de coordinación”, como jefe de la defensa pública. Esa coordinación provincial de la actuación de los defensores departamentales debería disponer de “competencias funcionales y recursos propios”.

La fijación oral

Al presentar la reforma el gobierno postuló la oralización de todas las etapas del proceso, pero esto no figura en el proyecto firmado por Solá. Un nuevo proyecto de ley buscaría oralizar sólo los casos de flagrancia, según el proyecto piloto en Mar del Plata. Esa experiencia demostró que la oralidad en la etapa preparatoria agiliza en forma drástica los procesos, es eficaz para hacer valer los derechos de las partes y esencial para el control de las prisiones preventivas indiscriminadas y para generalizar la utilización de medidas de coerción alternativas y menos lesivas a los derechos del imputado. Esto es esencial en una provincia que padece el flagelo de la superpoblación de presos sin condena, ocho de cada diez, que da lugar a fugas, motines e incendios trágicos como el de Magdalena, que no parecen pesar sobre ninguna buena conciencia política. Nada impide “realizar audiencias en la etapa preparatoria para casos más complejos que los de flagrancia”, dicen los organismos, incluyendo los más graves: “homicidios, violaciones, corrupción de funcionarios públicos –uno de los problemas delictivos más acuciantes en la provincia– y delitos económicos”.

El proyecto oficial dispuso la supresión de la Cámara de Casación (que lo atribuyó al disgusto oficial por algunas de sus decisiones inspiradas en “las obligaciones internacionales adquiridas por la República Argentina con relación al sistema americano de derechos humanos”) y delegó en las cámaras departamentales el recurso contra la sentencia definitiva. Pero así se desatienden las exigencias previstas por la doctrina del fallo “Casal”. En ese fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que la amplia revisión de las sentencias incluyera las cuestiones de hecho y prueba, en cumplimiento de la garantía constitucional de la doble instancia. Para ello deberían filmarse o grabarse las audiencias de juicio, de modo que los jueces revisores de la sentencia definitiva tuvieran todos los elementos necesarios. El proyecto oficial confía a tribunales unipersonales el juzgamiento de delitos con penas de menos de 20 años de prisión, es decir la enorme mayoría de los que se cometen. Esto implica suprimir la colegiación penal. Es posible que los tribunales unipersonales de juicio y de apelación incrementen la eficiencia del sistema, si se la mide por la cantidad y velocidad de sentencias, pero al costo de aumentar el margen de error en la apreciación de los hechos, el análisis de las pruebas y la solución normativa, en decisiones que impliquen la libertad de las personas. Lejos de reducir los niveles de violencia en la sociedad, los incrementaría. El criterio alternativo propuesto es que sólo pueda prescindirse de la colegiación en casos en que las decisiones de los tribunales de juicio y de la Cámara de Revisión y Garantías no puedan incluir medidas restrictivas de la libertad del imputado. El último punto del documento reclama una mejoría en el proceso de selección de jueces, fiscales y defensores, al que deberían extenderse los procedimientos vigentes para la designación de los miembros de la Suprema Corte, el Procurador y Subprocurador General. La transparencia y calidad democrática de las instituciones de gobierno reclaman el mismo método para la designación del futuro Defensor General o Defensor ante la Suprema Corte y para los jueces y magistrados del ministerio público de todas las instancias. Con criterios similares a los de los decretos 222 y 588 que Kirchner firmó en 2003, las organizaciones solicitan que sea obligatoria la información acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias del candidato y la regularidad de sus aportes provisionales; que se establezca como condición el compromiso con los derechos humanos y los valores democráticos y que se contemple la equidad de género. El documento también solicita al gobernador que provea el cargo vacante desde hace dos años en la Suprema Corte provincial y al Senado que modifique su Reglamento para permitir la participación de la sociedad civil en la designación de magistrados. Las sesiones de la Comisión de Asuntos Constitucionales son públicas pero las entrevistas con los candidatos a jueces no. Esto no permite una efectiva participación, con audiencias públicas convocadas para que la sociedad civil formule preguntas y los candidatos respondan a las presentaciones efectuadas, tal como ocurre en el Senado de la Nación.

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