Mié 24.07.2002

EL PAíS  › OPINION

Por fin la exención

Por Andrés E. Carrasco *

Al fin, la ley de exención impositiva para insumos destinados a la investigación científica ha sido aprobada. Desde que en 1999 los diputados frepasistas Parentella y Viqueira decidieron que era inexplicable que los subsidios de investigación dependieran de frágiles decretos para evitar que los elementos usados en los laboratorios de investigación fueran gravados con aranceles e impuestos que incrementaban los costos entre un 60 a un 70 por ciento, hemos batallado defendiendo la norma recientemente aprobada. Los sucesivos decretos desde 1972, además fueron cuestionados por su ineficacia, demoras innecesarias y debido a que, por su amplitud, dieron motivos a excesos que en la presente ley están explícitamente prohibidos. La historia del tratamiento de esta ley, que exime de todo arancel e impuesto (incluyendo IVA) a los insumos materiales y equipos para investigación, es la historia de toda ley sensata que pretende resolver problemas cotidianos. Después de tres años de discusión con diversas resistencias y cuestionamientos, algunos sensatos otros no, veremos si la Secretaría de Tecnología, Ciencia e Innovación Productiva tiene la capacidad para darle fluidez y transparencia a la reglamentación correspondiente. Poner en marcha la ley requiere voluntad política e idoneidad para diseñar rápidamente un registro de entidades beneficiarias y una comisión de seguimiento y fiscalización, que en forma independiente de la propia Secretaría controle el proceso de certificación de la exención con el respaldo de la debida documentación y justificación y dictamine sobre el cumplimiento que fija la norma por parte de las instituciones acreditadas. Es una norma de simple aplicación que puede abaratar considerablemente los costos de los insumos importados que no se fabrican en cantidad y/o calidad en el país, incrementando inmediatamente la capacidad de compra de los subsidios, y hace la vida más fácil de los investigadores que van incluso a poder recibir donaciones del exterior o comprar con subsidios externos sin el suplicio de discutir con funcionarios de la Aduana o someterse a esperas de meses para disponer de la mercadería. Sin embargo, queda pendiente, y este es un desafío para las autoridades, resolver el tema de los costos de los servicios de almacenamiento (en particular con Edcadasa) que obviamente no están cubiertos por ley. La SETCIP haría una enorme contribución a esta norma si lograra alargar los plazos sin costo a 10 o 15 días, para el retiro de la mercadería y lograra aranceles preferenciales del servicio de almacenamiento. Ahora está en manos del Poder Ejecutivo terminar esta historia dando el punto final adecuado.

* Investigador del Conicet,
ex presidente del Conicet.

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