Vie 04.05.2007

EL PAíS  › REESTABLECEN LA ESTABILIDAD DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Una protección ante despidos

Un fallo de la Corte le dio la razón a una empleada de Aduanas que fue echada sin causa ni sumario.

En un fallo respaldado por todos los ministros, la Corte Suprema reconoció la estabilidad en el trabajo del empleado público. Así lo resolvió en un juicio iniciado por una empleada de Aduanas que había sido despedida sin causa ni sumario previo. El convenio colectivo de su actividad lo permitía, aplicando el régimen de la actividad privada de la Ley de Contrato de Trabajo. La decisión de la Corte, que anuló esta permisividad, reestablece la protección a los estatales frente a los despidos arbitrarios.

El concepto central del fallo es que la “estabilidad del empleado público” fue establecida por la Constitución nacional en su artículo 14 bis, por lo que si a un agente lo dejan sin trabajo sin motivos razonables ni un sumario que lo acredite, el empleado tiene derecho a ser reincorporado.

En el juicio, caratulado como Madorrán María contra la Administración Nacional de Aduanas, la querellante había cuestionado, además de los fundamentos del despido, que su convenio colectivo le impidiera reclamar su reinstalación en el cargo.

El abogado Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la CTA, señaló que el fallo es importante porque “establece el control de legalidad de los convenios colectivos”. En la jurisprudencia local, recordó Meguira, “hay toda una tendencia que decía que no son revisables judicialmente, por la intangibilidad de las negociaciones colectivas”. Este convenio, agregó el abogado, “había sido aprobado en un laudo arbitral por (el ministro de Trabajo) Carlos Tomada”.

En su artículo 7 disponía que el personal podía ser cesanteado con la condición de que se le pagara la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo (la ley laboral de los privados). La Corte anuló ese artículo, tras declararlo inconstitucional.

Del expediente se desprende que la empleada ingresó a trabajar en la Administración Nacional de Aduanas en abril de 1970, y que se desempeñó allí hasta noviembre de 1996, cuando fue despedida “mediante la invocación del incumplimiento de determinados deberes”.

En el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi se tomaron en consideración, entre otras razones, los tratados internacionales de derechos humanos a los que adhiere la Argentina. En esta opinión, así como en la de los ministros Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se recordó además que la Constitución nacional es una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando está en juego un derecho humano. En el mismo sentido, añadieron que si bien los derechos constitucionales pueden ser reglamentados, no deben ser alterados.

El voto de la jueza Argibay puntualizó, por su parte, que el derecho a la carrera integra el concepto de estabilidad en el empleo.

Con esta resolución, la Corte modificó la jurisprudencia que, en un fallo emitido en una composición anterior, venía sosteniendo que la estabilidad del empleado público no es un derecho absoluto a mantener su función, sino el derecho a una indemnización equitativa, por lo que el Estado podía despedirlos con el pago de esta compensación. Esta doctrina había sido ampliada con la aplicación de regímenes de prescindibilidad, que permitieron cesantías masivas de trabajadores del Estado.

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