Sáb 05.05.2007

EL PAíS  › DICTAMEN DEL PROCURADOR SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INDULTO

El último velo de la impunidad

Esteban Righi consideró que el indulto dictado por el ex presidente Carlos Menem en favor del general Santiago Omar Riveros es “inconstitucional”. Será el caso testigo para que la Corte Suprema se pronuncie en el mismo sentido.

› Por Irina Hauser

Ahora sí: la Corte Suprema ya tiene lo que le faltaba para poder anular los indultos a represores que concedió Carlos Menem. El alto tribunal estaba esperando la opinión del procurador general de la Nación, Esteban Righi, quien finalmente la dio a conocer ayer, con un dictamen que propone declarar la inconstitucionalidad de los decretos presidenciales que impidieron juzgar a los responsables de violaciones a los derechos humanos en la última dictadura. La resolución se refiere al ex general Santiago Omar Riveros en la causa sobre los crímenes cometidos en el centro clandestino que funcionó en Campo de Mayo. Será el caso testigo con el que los jueces supremos terminarán de derribar el manto de impunidad que se tejió en democracia.

“No es posible olvidar que ya al momento del dictado de los indultos éstos eran inconstitucionales”, advierte el procurador. Eso era así, explica, porque la Constitución Nacional “contiene de suyo la prohibición de amnistiar los delitos cometidos en el ejercicio de facultades extraordinarias o de la suma del poder público”. Esta ley –especifica– “pretende” evitar “la lesión de las vidas, el honor y las fortunas de los argentinos”. Righi reconoce al indulto como una facultad presidencial, pero que tiene importantes restricciones que surgen del propio derecho argentino. Hay crímenes, los de lesa humanidad, que no caben en el universo del perdón, alega.

El dictamen del jurista estaba al mediodía de ayer en los escritorios de los siete jueces de la Corte, pero no todos lo leyeron. El tema forma parte de la agenda de prioridades del tribunal, aunque todavía no fijó una fecha. Entre Sus Señorías ya hay consenso para anular los indultos que beneficiaron a represores y cerrar así un ciclo de fallos que pusieron de relieve el carácter imprescriptible de los crímenes dictatoriales y que tuvieron como hito previo, en 2005, la anulación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Riveros integró la primera tanda de indultos que concedió Menem a través del decreto 1002/89, que benefició a cerca de cuarenta represores y que va camino a caer definitivamente. Entre 1975 y 1978, este militar fue comandante de Institutos Militares de Campo de Mayo. Allí funcionó un centro de exterminio que, se estima, fue el que más detenidos albergó durante el terrorismo de Estado y el que menos sobrevivientes tuvo. Fue, además, sede de numerosos partos clandestinos. Mientras gozaba del amparo del perdón presidencial, el ex general evitó que lo juzguen por las desapariciones, pero fue procesado por apropiación de menores nacidos en cautiverio.

La nulidad de las leyes de impunidad permitió la reapertura de la causa sobre Campo de Mayo, a cargo del juez de San Martín Alberto Suares Araujo. En 2006 la Sala II de la Cámara de Casación Penal anuló el indulto a Riveros. Este año quedó detenido, aunque con arresto domiciliario. Un grupo de querellantes le reclamó al máximo tribunal que invalidara también el decreto de Menem. Como acostumbra hacer en los fallos con impacto institucional, la Corte le pidió al procurador que se pronunciara.

Así como parte de los fundamentos de Righi se apoyan en las normas locales, otro tanto se basa en el derecho internacional. Recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos fue ratificada por Argentina en 1984, antes de los indultos. Esto implicaba para el país la adopción de los criterios fijados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana. Ambos organismos reprobaron los decretos que favorecieron a represores.

El tribunal internacional, repasa el procurador, señaló en varios fallos (de aplicación obligatoria) la prohibición de toda medida que impida que se juzguen los “crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes estatales en ejercicio de sus funciones”. Las violaciones a los derechos humanos “tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas”, definió esa Corte, no son amnistiables. Y algo más que está vedado, destacó Righi, es “la invocación de la cosa juzgada”, un recurso al que suelen apelar religiosamente para defenderse los militares, civiles y miembros de fuerzas de seguridad acusados de crímenes aberrantes. Así lo hizo Riveros, quien incluso aventuró que los crímenes que se le atribuyen son delitos comunes.

Righi señala que existe una protección universal de los derechos humanos y allí donde su violación está en juego no tiene cabida el concepto de “cosa juzgada”. Más allá de eso, aclaró, hay hechos para los que no existe “cosa juzgada” simplemente porque no habían sido identificados e investigados antes del indulto.

Hubo dos factores que le dieron al procurador el empujón decisivo para que firmara el dictamen. Uno fue el fallo con que la Cámara Federal anuló la semana pasada los indultos a los dictadores Jorge Rafael Videla y Emilio Massera en un expediente de fuerte significado histórico, el del Juicio a las Juntas. El reciente fallo los obliga a completar la pena de cadena perpetua que recibieron en 1985. También influye el reclamo del Gobierno para que haya más celeridad en los juicios por los crímenes del terrorismo de Estado. En este punto, varios jueces de la Corte dejaron trascender: “No nos van a condicionar los tiempos políticos”. Aun así, es probable que el máximo tribunal intente que su futuro fallo no se superponga con el fragor de las elecciones.

En el máximo tribunal es casi cantado que el único juez que avalaría los indultos (como una facultad presidencial absoluta) sería Carlos Fayt, como ya lo hizo a comienzos de los noventa. El resto estaría dispuesto a seguir, cada quien con su pluma personal, la misma línea de Righi, quien sostuvo sin vueltas que el decreto que indultó a Riveros “está viciado de nulidad”. “La persecución (penal) y, en su caso, la sanción de los crímenes de lesa humanidad se ha erigido en una obligación internacional”, reforzó el procurador. Esto quiere decir que para todos los represores deberá haber juicios que empiecen y lleguen a una sentencia, algo por lo que luchan históricamente los organismos de derechos humanos. Quiere decir que pronto caerá la trama que amparó a los genocidas y se volverá efectivo el derecho de los familiares de los desaparecidos y las víctimas de la dictadura a conocer la verdad.

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