EL PAíS › 22 MIL DETENIDOS PODRAN VOTAR EN OCTUBRE
Cerca de 22 mil detenidos sin condena firme podrán votar en las elecciones nacionales del próximo 28 de octubre. Así surge del padrón provisorio de procesados con prisión preventiva que confeccionó la Cámara Nacional Electoral, en cumplimiento de la ley sancionada hace ya algunos años que reconoce a las personas en esa situación su derecho al voto. “Será la primera vez que los ciudadanos privados de su libertad estarán habilitados para sufragar en una elección nacional”, destacó ese tribunal, integrado por los jueces Rodolfo Munné, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera.
El único requisito que los procesados sin condena firme tendrán que cumplir para poder votar es tener su respectivo DNI, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento. En los próximos días la Cámara Nacional Electoral remitirá a todas las cárceles del país los listados de electores habilitados para sufragar para que las autoridades de los penales confirmen los datos y contribuyan en el diseño posterior de un Padrón Electoral Especial para Procesados.
En el listado provisorio que confeccionó el Tribunal Electoral figuran en condiciones de votar 21.817 detenidos, alojados en 195 unidades de detención, entre cárceles y alcaidías. Pueden sufragar porque así lo establece la ley 25.858, que fue sancionada en 2003 y reglamentada por el presidente Néstor Kirchner el año pasado.
Esa norma vino a derogar el artículo 3 inciso “d” del Código Electoral Nacional, que excluía del padrón a “los detenidos por orden de juez competente”. Su reglamentación terminó de saldar una deuda pendiente desde que –en lo que se conoce como “fallo Mignone”– la Corte Suprema hizo lugar a un amparo colectivo que presentó el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y declaró inconstitucional que los procesados sin condena firme no pudieran votar.
Emilio Mignone, quien por años condujo el CELS, presentó en octubre de 1998 el amparo pidiendo que detenidos con prisión preventiva pudieran votar. En primera instancia no tuvo éxito: la jueza María Romilda Servini de Cubría lo rechazó, alegando “imposibilidad por motivos organizativos” y complicaciones en el sistema electoral. La Cámara Nacional Electoral revocó después la resolución de la magistrada y más tarde la Corte Suprema confirmó lo actuado por los camaristas.
Según estipula el decreto reglamentario de la ley 25.858 elaborado por los ministerios de Interior y Justicia con la colaboración del CELS, los detenidos deberán disponer de información previa acerca de los diferentes candidatos y votarán en función de su último lugar de residencia. El sistema funcionará igual que el de los votantes argentinos en el exterior: a cada uno se le dará una boleta del distrito correspondiente en la que deberá marcar la lista elegida. El sistema será organizado de tal modo que el sufragio de los reclusos se mantenga en secreto para los miembros del servicio penitenciario. Se instalarán mesas electorales en los establecimientos penitenciarios permanentes, pero no en las comisarías.
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