Vie 31.08.2007

EL PAíS  › OPINION

La Corte y los crímenes de lesa humanidad

› Por Rodolfo N. Yanzón

La Corte Suprema de Justicia resolvió, compartiendo el criterio del procurador general de la Nación, Esteban Righi, que las torturas cometidas en 1988 por un agente policial no configuraron crímenes de lesa humanidad, y cerró el caso declarando la prescripción de la acción, debido al transcurso del tiempo. Dijo que el crimen de lesa humanidad implica una lesión a toda la comunidad en su conjunto, dado que la organización política “Estado” ataca masivamente a quienes tiene el deber de proteger. En el caso (las torturas infligidas por el policía René Jesús Derecho a Bueno Alves), los firmantes adujeron que en esa época el Estado argentino no era una maquinaria perversa de persecución sistemática y organizada de un grupo de ciudadanos, desviándose de su fin principal, que es el bien común y la convivencia pacífica.

A nuestro modo de ver, corresponde trazar una línea divisoria entre aquellos gravísimos crímenes cometidos a gran escala desde el propio aparato estatal, que deben catalogarse como “de lesa humanidad”, como los ocurridos durante la última dictadura, del resto de los delitos que se cometen en territorio nacional. No obstante ello, creemos que la decisión de la Corte Suprema significa un paso atrás gravísimo en materia de derechos humanos, dado que resulta un aval para los torturadores y para la connivencia judicial que existe generalmente en esos casos. Admitimos que las torturas cometidas por René Derecho en 1988 pueden no ser catalogadas como crímenes de lesa humanidad. Pero de allí a decidir que una tortura –en los términos de la Convención Internacional, que la describe como el acto realizado por un funcionario público para infligir a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener información, castigarla o intimidarla– es un crimen prescriptible, que puede dejarse de investigar, resulta un terrible desacierto.

La Corte Suprema desconoció lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Walter Bulacio”, que había establecido que ninguna disposición de derecho interno (como la prescripción) podía admitirse para que el Estado dejara de investigar un crimen cometido por sus agentes. También desconoció el derecho de las víctimas a una investigación pronta e imparcial, y al derecho a la justicia, que los pactos internacionales les reconocen.

La Corte Suprema está dejando sin respuesta a las miles de víctimas, durante estos 24 años de gobierno constitucional –y resaltamos, a modo de ejemplo, los casos del 20 de diciembre de 2001–, de crímenes cometidos por agentes estatales. Otro ejemplo a resaltar: en Santiago del Estero, un juez se limitó a oír como testigos a los policías que habían torturado a campesinos; los escuchó como ajenos al hecho y bajo juramento; no hubo ninguna investigación. Con el criterio sustentado recientemente por la Corte Suprema, se consagra la tortura y la falta de investigación judicial, que desembocará en la prescripción, y se desconoce el derecho de las víctimas, dado que, aunque no sea un crimen de lesa humanidad, sí es una violación a los derechos humanos y, por lo tanto, imprescriptible.

* Miembro de la Fundación Liga Argentina por los Derechos Humanos.

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