EL PAíS › LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS JUZGADOS VACANTES
La Corte Suprema precisó los requisitos para nombrar jueces subrogantes en el interior del país y los flexibilizó en ciertos casos. Habilitó para situaciones de excepción, donde falten magistrados que ejerzan suplencias, la designación de abogados de la matrícula. Las Justicias provinciales venían planteando dificultades como consecuencia de un fallo de los propios supremos que, en mayo último, declaró la inconstitucionalidad del régimen de jueces interinos creado por el Consejo de la Magistratura y aplicado a 200 juzgados vacantes.
La Corte señaló en su momento que quien ocupa el cargo de juez subrogante debe ser otro juez (en actividad o jubilado) nombrado con acuerdo del Senado y aval presidencial. Hasta entonces, el Consejo de la Magistratura admitía que –por ejemplo– los secretarios hicieran reemplazos. El fallo supremo dispuso que los 200 internos nombrados con ese sistema podían seguir un año más y dejó en pie sus decisiones. Mientras tanto, el Consejo y el Congreso deberían aprobar un nuevo método constitucional. Hay proyectos, pero no han madurado.
Entretanto se presentaron algunos problemas, por eso el máximo tribunal sacó una nueva acordada con indicaciones: en las ciudades donde hay un solo juzgado federal, si el juez pide licencia lo podrá suplantar un conjuez abogado; si hay dos o más juzgados federales, sólo podrán subrogar otros magistrados y sólo “en caso de imposibilidad o extrema urgencia” podrá hacerlo un abogado; en las cámaras y tribunales orales los reemplazos los harán jueces de la misma jurisdicción, aunque si ya intervinieron en el caso, o están excusados o recusados, podrá sortearse un abogado. Si el recusado o excusado es juez de primera instancia, lo suplanta un abogado.
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