Vie 21.09.2007

EL PAíS  › EL MAXIMO TRIBUNAL DE ENTRE RIOS FALLO A FAVOR DEL DERECHO AL ABORTO NO PUNIBLE

“El Poder Judicial debe aplicar la ley”

La Corte sostuvo que no es necesaria una autorización judicial para un aborto no penado por el Código. Así, abrió la puerta para que pueda interrumpir el embarazo una chica con discapacidad que fue violada. El fallo limitó la patria potestad del padre de la joven que se había opuesto al aborto. Velada crítica a sectores católicos.

› Por Mariana Carbajal

El Superior Tribunal de Entre Ríos se pronunció ayer a favor de los derechos de MFC y allanó el camino para que a la joven de Paraná, que tiene una discapacidad profunda y fue violada, se le haga el aborto no punible que reclama hace más de un mes su madre. La Sala 2 dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil –que había levantado la prohibición para la práctica médica–, al rechazar en forma unánime el recurso presentado por el padre biológico, quien planteó su oposición a la intervención. La Corte provincial no sólo descalificó la legitimidad del hombre para opinar, dado que se “olvidó de su hija durante más de 15 años”, sino que además objetó su sorpresiva aparición en la causa judicial para obstaculizar la interrupción del embarazo “ante la presión de ‘factores exógenos’”, en clara alusión a los intereses de su abogado, un conocido militante católico de Paraná. Con extensa fundamentación, el Superior Tribunal ratificó la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que define los abortos no punibles, y destacó que no se requiere autorización judicial para realizarlos. Y que en el caso de MFC, sólo su madre, que es la representante legal, tiene atribuciones para decidir. En síntesis: cuestionó la judicialización del acto médico.

El drama de MFC todavía no terminó. Falta aún la realización del aborto. “Esta semana, el Comité de Bioética del Hospital Materno Infantil de Paraná se pronunció a favor de la realización de la intervención, pero quedaron en reunirse nuevamente mañana (por hoy) una vez conocido el fallo del Superior Tribunal”, contó ayer a Página/12 Marta Aguilar, de la organización Mujeres Tramando, una ONG de Paraná que viene acompañando junto a la delegación local del Inadi a la familia de MFC desde que el caso llegó a la Justicia, hace ya más de un mes. En diálogo con este diario, el ministro de Salud provincial, Gustavo Bordet, aseguró que garantizará la concreción del aborto no punible “previo dictamen médico sobre la factibilidad de la intervención sin poner en riesgo la vida de la adolescente”. Según pudo saber este diario, Bordet ha tenido contacto con autoridades sanitarias de la Nación por este tema. Se buscará realizar la práctica en estricto secreto para evitar presiones y amenazas de sectores fundamentalistas sobre el cuerpo médico, como ocurrió en casos similares en el último año en un hospital público de la ciudad de Mendoza y en otro de La Plata.

“Yo sigo adelante con mi decisión mientras ella no corra peligro”, dijo ayer a este diario Marta Gauna, la madre de MFC, en diálogo telefónico desde su casa en el humilde barrio Humito, de las afueras de Paraná. La Corte provincial ratificó ayer su “indiscutible legitimidad” para decidir en relación con el aborto no punible de su hija. MFC es la cuarta de sus diez hijos. Los cuatro mayores los tuvo con Colman, quien en los últimos 16 años no tuvo ningún contacto con ellos. Ni se ocupó de pasarles una cuota alimentaria ni se preocupó por su educación. MFC ni siquiera lo reconoce. Estos hechos fueron enumerados por el defensor oficial de Gauna, Pablo Barbirotto, para descalificar los intentos del padre biológico de bloquear la intervención médica. Concretamente, Barbirotto argumentó que Colman había perdido el ejercicio de la patria potestad de MFC, y la Corte provincial le dio la razón. Es destacable la actuación en el caso de este joven defensor oficial. Vale recordar que Barbirotto asumió la representación de Gauna con menos de diez días de antigüedad en el cargo, al que accedió como suplente.

El fallo del Superior Tribunal fue firmado ayer por los integrantes de la Sala 2 en lo Civil y Comercial, Juan Carlos Ardoy, Emilio Castrillón y Leonor Pañeda. Al rechazar de plano el recurso del padre biológico, los vocales de la Corte entrerriana dejaron firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la prohibición para practicarle el aborto no punible a MFC dispuesta por la jueza de Menores de Paraná Claudia Salomón, a pedido de una defensora oficial en representación del feto. Después vendría otro obstáculo más: la sorpresiva oposición del padre biológico.

En toda esta maraña judicial se perdieron cinco semanas, en un caso en el que el paso del tiempo es un factor fundamental y puede convertirse en el principal obstáculo para el acceso al derecho que tiene MFC para interrumpir ese embarazo, producto de una relación forzada. Hoy, la jovencita, cuya edad mental es la de una nena de 5 años y tiene dificultades para controlar esfínteres, lleva 18 semanas y media de gestación.

Ardoy, uno de los vocales del Superior Tribunal, no pasó ese aspecto por alto y cuestionó en duros términos la actitud del padre biológico, que representado legalmente por el abogado Mario Martínez, un activo militante católico –tal como reveló Página/12– “esperó hasta el octavo día para deducir el recurso que aquí trato, cuando es evidente que con esta demora se desprotegía a la menor violada (...) dada la continuidad obligada del período de gestación”. Ardoy también fustigó la actitud de Colman de presentarse en la causa, para oponerse a un aborto no punible, cuando se trata de “un progenitor que olvidó de su hija discapacitada – profundamente discapacitada– durante más de 15 años y que, ante la presión de ‘factores exógenos’, que son prácticamente de conocimiento público, aparece ofreciendo la afiliación de la menor –y eventualmente– del futuro nieto, a su obra social, como si ese hecho alcanzara para proteger a un niño en su asistencia diaria”.

A lo largo del fallo de 21 páginas, al que accedió este diario, la Corte entrerriana ratificó que “no es necesaria autorización alguna” para la concreción de un aborto no punible, contemplado en los supuestos definidos en el artículo 86 del Código Penal, esto es, cuando corre riesgo la salud o la vida de la mujer o “el embarazo es producto de una violación o un atentado al pudor a una mujer idiota o demente”. Además, tomando en cuenta los argumentos ya vertidos en el fallo de segunda instancia, defendió extensamente la constitucionalidad de esa norma. Esta es la tercera Corte provincial que se pronuncia en el mismo sentido en ambos puntos en el último año: antes lo hicieron los máximos tribunales de Buenos Aires y Mendoza.

Entre tantos términos jurídicos, el vocal Castrillón se ocupó de recordar la tragedia de MFC, una menor “sometida brutalmente por un extraño aprovechando una madurez de una niña de tres a cinco años, cuyo principal juguete es una bolsa de ladrillos Rasti”.

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