La Cámara de Casación Penal anuló la condena contra el ex director de la revista Humor, Tomás Sanz, querellado por calumnias por el ex senador Eduardo Menem. Los integrantes de la Sala IV consideraron prescripta la causa, oponiéndose al criterio que el año pasado había sostenido la Corte Suprema de Justicia. El caso se originó hace 16 años, en 1991, y la condena era considerada un retroceso en la libertad de expresión.
El motivo de la querella fue la publicación de una nota en Humor que reproducía una investigación del semanario uruguayo Brecha sobre supuestas cuentas de Eduardo Menem en el exterior. El artículo mencionaba su fuente e incluía la desmentida que había hecho el ex senador, pese a lo cual éste denunció a Sanz y logró que la Justicia lo condenara. La sentencia de primera instancia, de un año de prisión en suspenso, fue ratificada luego por la Cámara de Apelaciones, que atenuó la pena a un mes de prisión en suspenso pero de todas formas ratificó que había existido delito. Este fue el criterio convalidado por la Corte Suprema. El máximo tribunal, en aquel entonces con mayoría automática menemista, consideró que la revista debió haber chequeado por sí misma la veracidad de los datos publicados. El fallo fue polémico, porque se alejó de la aplicación de la doctrina Campillay, que exime de responsabilidad al medio si éste se remite con fidelidad a una fuente, si utiliza el potencial o mantiene en reserva la identidad de los implicados.
Los abogados de Sanz, Ricardo Gil Lavedra, María Romero Acuña y Eduardo Bertoni, apelaron la condena, planteando que la Corte la había dictado en 1998, cuando la causa ya estaba prescripta. Al revisar el caso, un juez de primera instancia dio la razón al ex director de Humor y consecuentemente lo sobreseyó. El expediente volvió a la Corte Suprema, que en junio de 2006, con una integración ya renovada, ratificó la condena. En una votación dividida, ratificaron la sentencia Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y el conjuez Alejandro Uslengui, la mayoría de los cuales señaló que el juez que dio por extinguida la acción penal “carecía de jurisdicción”. Se pronunciaron en disidencia Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, que defendieron la prescripción y advirtieron que por ser “una causa vinculada con la libertad de prensa, excede el interés de las partes”. Lo curioso fue que algunos de los jueces que votaron en su contra reconocieron que la causa estaba prescripta en 1998, pero sostuvieron que el tema ya era una cuestión cerrada.
Ahora, el nuevo fallo de Casación declara prescripta la causa y anula la condena. Fue dictado por la Sala IV, integrada por Gustavo Hornos, Ana María Capolupo de Durañona y Vedia y Alfredo Bisordi, una sala cuya historia está muy alejada de cualquier criterio garantista. Los abogados defensores de Sanz habían planteado la revisión de la sentencia, con el criterio de que correspondía aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, que modificaba los tiempos procesales y por la cual debía entenderse que cuando los jueces del alto tribunal dictaron la condena, el delito ya había prescripto. El voto de Hornos, al que adhirieron sus pares, señaló que efectivamente ése debía ser el criterio: “En el Código Procesal Penal de la Nación coexisten dos disposiciones, los artículos 479, inciso 5), y el 504, que contemplan ambos la aplicación de la ley penal posterior más benigna”, señaló. La conclusión fue que el plazo de la prescripción había “transcurrido en exceso desde la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, el 28 de agosto de 1995, hasta el dictado del fallo de la Corte Suprema por el que se confirmó dicha condena, el 20 de octubre de 1998”.
El dilatado juicio había pasado, en sus 16 años de proceso, dos veces por la Corte Suprema y había sido llevado por Gil Lavedra a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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