Vie 11.01.2008

EL PAíS

Un duro fallo judicial contra la necesidad y la urgencia de Macri

La Justicia suspendió la intervención de la obra social argumentando que no estaba acreditada la excepcionalidad que justificara el decreto. Dice que la desregulación debe hacerse por ley.

› Por Eduardo Videla

Para la Justicia, la desregulación de la obra social de los municipales porteños, que permitiría la libre opción de sus afiliados, debe hacerse por ley y no por decreto. Y si el jefe de Gobierno detecta anomalías o mal funcionamiento en esa entidad, tiene los instrumentos legales necesarios para corregirlas, tales como integrar su directorio o nombrar un síndico que ejerza el control correspondiente. Con esos argumentos, la jueza Elena Liberatori aceptó el recurso presentado por el Sutecba –el sindicato de empleados del sector–, dejó en suspenso la intervención y le ordenó a Mauricio Macri que designe a los miembros del directorio de la Obsba en representación del Estado. Si bien para el jefe de Gobierno, después de la ley que sancionó ayer la Legislatura, la intervención sigue vigente, los abogados del sindicato aseguran que “está suspendida”. “La ley autoriza al Ejecutivo a sancionar un nuevo decreto, y cuando lo sancionen, vamos a volver a recurrirlo, porque la objeción que hace la Justicia es de fondo: la desregulación debe hacerse por ley, y el Ejecutivo tiene las herramientas suficientes para hacer mejoras en la gestión sin recurrir a la intervención”, dijo a Página/12 el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

La Obra Social para el personal de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Ley 472 para reemplazar al IMOS, en un “ente público no estatal, de composición mixta”, es decir que su directorio está integrado por representantes de los gremios y del Estado porteño: el jefe de Gobierno tiene la atribución de designar al vicepresidente, a cuatro de los diez miembros del directorio, más un síndico que debe relevar la situación financiera del organismo y la evaluación de las prestaciones por parte del Ministerio de Salud.

Teniendo en cuenta esa situación, la jueza concluyó que el decreto de intervención tuvo como principal objetivo “desplazar a los trabajadores de su propia obra social, ya que no se advierte que la integración orgánica, tal como lo marca la ley, sea un impedimento en la gestión política del nuevo gobierno de la ciudad”, ya que “cuenta con funcionarios en la dirección y en la administración” de la obra social.

El recurso de amparo presentado por el Sutecba cuestionaba la constitucionalidad del decreto 1/08, firmado por Macri el primer día hábil del año, después de que el Sutecba dispusiera un plan de luchas, con medidas de fuerza y movilización, en contra de la anunciada cesantía de 2400 trabajadores contratados. El argumento central del macrismo para decretar la intervención fue promover la desregulación de la obra social, para permitir que los afiliados puedan migrar hacia otras obras sociales, un viejo reclamo de los docentes y los médicos porteños.

Al respecto, la jueza Liberatori observó que la propia ley 472 dispone que el directorio de la Obsba debe proponer a la Legislatura “el dictado de normas necesarias” para instrumentar la desregulación. Si bien es cierto de la obra social no cumplió hasta ahora con ese requisito, la jueza entiende que el decreto no explica por qué el directorio con las autoridades que designe el propio gobierno, no puede dictar esa normativa y deba recurrirse a la intervención. “La única respuesta es que la intervención (pretende) desplazar incausadamente la deliberación con los trabajadores”, estimó la jueza.

En su resolución, la magistrada tuvo en cuenta un argumento que había sido adelantado por este diario: el día hábil anterior al dictado del decreto de intervención, es decir el 28 de diciembre, Macri había designado al vicepresidente de la Obra Social, Jorge Rey –el mismo que luego fue nombrado interventor–, y a un miembro del directorio. “La intervención constituye una demostración palpable de un cambio de criterio en desmedro evidente de la preservación de la institucionalidad del ente”.

Por último, liberatori se refiere a la “excepcionalidad” que debe tener el dictado de un decreto, según lo establece el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad. Esa norma habilita al Ejecutivo a tomas esa medida cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites previstos”, algo que la magistrada no consideró acreditado. Para Liberatori, haberse apartado de los mecanismos naturales, como la sanción de una ley, es una medida de “gravedad institucional”.

“La decisión de intervenir la Obsba constituye más un castigo a una gestión ya concluida que la de un reordenamiento institucional que se cumple de todos modos, por el recambio de autoridades gubernamentales”, subrayó la jueza.

La jueza, en definitiva, resolvió suspender la vigencia del decreto. Horas después, la Legislatura aprobó una ley que autoriza al Ejecutivo a intervenir la Obsba mediante un nuevo decreto. Gil Domínguez, abogado de Sutecba, adelantó que no apelará la ley sino el futuro decreto. “Corrigieron un defecto de forma pero no el de fondo, porque para la Justicia la desregulación debe hacerse por ley”, afirmó.

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