Mié 06.02.2008

EL PAíS

Joven argentino, si estás divorciado no serás embajador pero sí general

Defensa derogó los reglamentos que indagaban sobre la vida privada de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas. De hecho, incidían en la carrera militar.

› Por Nora Veiras

“La fealdad manifiesta”, definida según los criterios estéticos de almirantes, generales o brigadieres, era impedimento para ingresar a las Fuerzas Armadas, al igual que la calvicie o tener rasgos orientales. Esas arbitrariedades fueron sepultadas ya entrada la democracia, pero otras que hurgan en la intimidad y las relaciones personales, forjadas en la comunión con la Iglesia Católica, seguían vigentes hasta ahora. La ministra de Defensa, Nilda Garré, ordenó la derogación de los reglamentos que establecen, por ejemplo, que “para el personal militar soltero, se entiende una situación regular (de familia) mantener su soltería sin convivir con una persona del sexo opuesto” y para el personal viudo “mantener su situación de viudez y sin vivir con una persona del sexo opuesto”. Separados y divorciados tenían que precisar hasta la carátula del expediente judicial que seguía el trámite y, de hecho, esa “irregularidad” incidía en forma negativa en sus posibilidades de ascenso.

El año pasado, la Cámara de Diputados aprobó, por 154 votos a 2, la derogación del Código de Justicia Militar que, entre otras cosas, establece la degradación, destitución y prisión para los homosexuales. Falta la media sanción del Senado, por lo cual en los papeles los gays y lesbianas todavía pueden ser expulsados de las Fuerzas Armadas. En el marco de la política de asimilar a oficiales y suboficiales a los parámetros de la sociedad civil, el año pasado Garré también derogó los reglamentos que impedían el casamiento entre oficiales o suboficiales de distinto rango. “Usted tiene que deshacer esta situación; la sociedad militar no lo ve bien”, escuchó el sargento del Ejército Néstor La Veglia al regresar, en 1993, de una misión de paz en Croacia. “La situación” era su unión de hecho con la ex mujer de un mayor retirado. Cuarenta y cinco de arresto y la quita de la mitad del sueldo fueron las primeras sanciones para castigar la “irreverencia”. Tres años después, tras sucesivos expedientes, le ordenaron la baja.

En uno de los reglamentos que derogó Garré, cuyas respuestas tienen valor de declaración jurada, se lee: “El personal casado determinará. Inciso a: se encuentra separado/a de su cónyuge (tachar lo que no corresponda) b: No me encuentro separado/a, c: Estoy separado/a, legalmente divorciado/a (agregue copia autenticada de la respectiva sentencia) d: Estoy separado/a de hecho (exprese desde cuándo, ha iniciado trámite judicial Sí o No). En caso afirmativo exprese carátula del expediente, juzgado, secretaría y estado actual del mismo. En caso negativo exprese las causas por las que no lo ha hecho”. Para el personal soltero, los formularios preguntan: “¿Convive con otra persona (de distinto sexo) en carácter de unión de hecho? Sí o No. En caso afirmativo exprese desde cuándo, especifique nombre, apellido, número de documento y actividad del conviviente”.

Cada oficial tiene tres legajos: uno personal, uno de familia y otro de salud. Los detallados expedientes son considerados para el ascenso y, en la práctica, el estado civil sigue siendo todavía un obstáculo para muchos. “A igualdad de mérito, si hay uno casado y otro separado, seguro que es elegido el que tiene un matrimonio como Dios manda”, explica un oficial que recuerda otro requisito que hasta ahora existe: la llamada “venia de enlace”, es decir el permiso que pide un militar que se va a casar. El trámite implica la autorización para que la fuerza investigue al cónyuge.

La resolución de Defensa apunta a dejar sin efecto estos anacronismos que se fundan en la concepción de la “familia militar”. En los fundamentos, Garré cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 1986, al pronunciarse sobre el divorcio, sostuvo respecto de la familia que “las formas que esta institución ha adoptado son las más variadas, como nos lo enseñan la antropología y la historia”. También menciona el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que “establecen el derecho de toda persona a la protección contra injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y advierte que “las Fuerzas Armadas carecen de facultad para reglamentar sobre las relaciones de familia, pues ésta es una facultad privativa del Congreso Nacional”.

“Se subraya la garantía de los ciudadanos militares (en todas las jerarquías de oficiales y suboficiales) para ejercer sus derechos ciudadanos sin ser sometidos a clasificación alguna u obligación de responder a interrogatorios acerca de su vida privada”, destacó Defensa. La modificación de las normas que moldearon el pensamiento y la vida castrense al compás de los mandatos de la Iglesia Católica tributa a la intención oficial de suprimir el obispado castrense como la única fuente de contención espiritual de los uniformados.

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