EL PAíS • SUBNOTA › PENA DE MUERTE, ACOSO Y HOMOSEXUALIDAD
La reforma del sistema de justicia militar fue elaborada en una comisión de juristas –de la que también participaron auditores de las Fuerzas Armadas– convocada por la ministra de Defensa, Nilda Garré. La derogación del Código castrense fue un compromiso que el Estado asumió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir del reclamo del capitán del Ejército Rodolfo Correa Belisle, quien fue sancionado por haber declarado en contra de sus superiores en el caso del encubrimiento del asesinato del soldado Omar Carrasco. Correa Belisle, que fue representado por el CELS en su denuncia internacional, no pudo tener un abogado de confianza ni presentar pruebas, y fue juzgado por un tribunal que dependía de los mismos militares a los que él había acusado. Todo fue realizado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Justicia Militar.
El director ejecutivo del CELS, Gastón Chillier, señaló ayer que “la nueva ley permite adecuar el sistema de administración de justicia militar a las reglas propias de un Estado de Derecho de modo de evitar tanto las situaciones de privilegio como las de falta de garantías para los integrantes de las Fuerzas Armadas”.
- La reforma que sancionó el Congreso contiene la derogación del Código que estuvo vigente casi sin cambios desde 1951. En 1984 el ex presidente Raúl Alfonsín introdujo una modificación para que pudiera realizarse el juicio a los ex comandantes. Dispuso como excepcionalidad que las cámaras federales fueran el tribunal de alzada de la Justicia castrense, que se resistía a procesar a los responsables del terrorismo de Estado. Hasta el día de hoy los represores siguen reclamando que las violaciones a los derechos humanos sean juzgadas por tribunales militares. Aunque existe desde hace tiempo consenso jurídico en rechazar esa petición, esta reforma terminará con la posibilidad de usar ese argumento. Ahora, todos los delitos militares serán juzgados por la Justicia federal. La única excepción será el tribunal militar para tiempos de guerra, que aun así deberá dar “estricto cumplimiento, en cuanto sea posible, a lo previsto por el Código Procesal Penal de la Nación”.
- Se eliminó la pena de muerte del sistema jurídico argentino. Aunque estaba en desuso, figuraba en el texto y podía volver a ser aplicada en algún momento.
- Desapareció la sanción a la homosexualidad dentro de las Fuerzas Armadas. El nuevo régimen prohíbe los “actos o manifestaciones que de alguna forma discriminen a cierto grupo de personas” y condena “realizar campañas de hostigamiento personal o grupal” o “afectar la dignidad personal, provocar burlas o humillaciones”. Esas conductas se consideran faltas graves. Lo mismo ocurre cuando un militar “efectuare un requerimiento de carácter sexual para sí o para un tercero, bajo la amenaza de causar a la víctima un daño relacionado con el servicio o su carrera”. Será una falta gravísima si el acoso lo realiza un superior. También cometerán faltas gravísimas quienes “ordenen la realización de actos contrarios a la Constitución nacional, las leyes o los reglamentos militares”.
- El nuevo régimen disciplinario permite que las faltas sean sancionadas con multas, es decir, con descuentos en los salarios de los uniformados. Para una falta leve se prevé un apercibimiento, cinco días de arresto o una multa de hasta diez días de sueldo. Para las faltas gravísimas se contempla la destitución.
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