EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Nora Schulman *
La causa judicial por abuso deshonesto agravado y corrupción de menores que involucra al sacerdote católico Julio César Grassi tiene dos aspectos fundamentales, que deben ser considerados en función de los acontecimientos vinculados con el juicio oral que finalmente se inició ayer, pero también en el marco de un sistema perverso de institucionalización que vulnera derechos a miles de chicos.
Por un lado, hay diversos hechos penales que deben ser investigados hasta sus últimas consecuencias y que involucran gravemente a una persona que estaba al frente de una institución que aún continúa alojando a cientos de niños, niñas y adolescentes. Llama poderosamente la atención que luego de tantos años aún no esté resuelto el caso, pese a que muchas de las víctimas ya son adultas. El juicio oral llega, a su vez, luego de un proceso que ha tenido diversas irregularidades. Grassi, además, sigue gozando de beneficios procesales que no se conceden a otros imputados en igual situación y que le permiten impedir que otros testigos o potenciales víctimas contribuyan con su testimonio a esclarecer los graves hechos que se le imputan, y pueden posibilitar la reiteración delictiva.
Tres causas judiciales y al menos tres víctimas comprobadas hasta la fecha dan muestra elocuente de la improcedencia de tal beneficio, que, evidentemente, no contempla garantías para las víctimas. El Casacidn participa de este juicio con el firme propósito de defender los derechos de niños, niñas y adolescentes. Confiamos en obtener una decisión final ajustada a derecho que permita tanto la reparación de los daños sufridos por las víctimas de los aberrantes delitos como la restitución de sus derechos vulnerados.
Pero de este hecho deriva un segundo análisis: el perverso sistema que tiene su emblema en la Fundación Felices los Niños y que se repite en muchas otras instituciones del país. Un sistema que aún mantiene atrapados y encerrados a miles de niños y niñas, víctimas de decisiones arbitrarias de jueces que han considerado que la situación de pobreza de una familia es razón suficiente para internar a un chico en un instituto y privarlo de su libertad. Cualquier forma de internación en un establecimiento público o privado del que no se permite salir a un niño o adolescente por su propia voluntad constituye una privación de libertad, más allá de la modalidad de alojamiento, de la autoridad que tomó la decisión o de la institución que la implementa.
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño concibe a los niños como sujetos de derecho, no como objetos a “proteger”. Y expresa claramente que todos los niños tienen derecho a la convivencia familiar y comunitaria. La ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes prohíbe expresamente la internación de niños por motivos relacionados con la pobreza. Sin embargo, según datos oficiales, en Argentina miles de chicos y chicas siguen estando institucionalizados.
Este sistema debe ser reemplazado definitivamente por otro modelo que fortalezca a las familias y que privilegie su vínculo con los chicos, una realidad que debe ser afrontada de manera concreta. No se trata de mejorar la calidad de atención de este tipo de instituciones: se trata de evitar que en nombre de la protección de chicos y chicas desencadenen un círculo vicioso de vulneración de derechos que incluso les reporta dinero y beneficios.
* Directora Ejecutiva del Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención por los Derechos del Niño (Casacidn).
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