EL PAíS • SUBNOTA
Por Alberto Bovino
Profesor de la Facultad de Derecho (UBA)
La Corte Suprema ha dicho en la acordada 29/08 que “ninguna de las normas que [la] componen podrá interpretarse en el sentido de que ella importe una restricción al ejercicio del derecho de informar”. Paradójicamente, no pueden interpretarse de otro modo, porque no “reglamentan” nada, sino que restringen el ejercicio del derecho a obtener, difundir y recibir información. El Tribunal Federal 5 –Gordo, Farías y Obligado– ha sido duramente cuestionado por restringir la cobertura periodística de juicios de evidente interés público. Pero la principal responsabilidad que restringe el derecho a obtener, difundir y recibir informaciones es de la Corte. Según la Convención Americana (art. 30), tales restricciones sólo se pueden realizar por ley del Congreso, con lo cual ellas deberían tenerse por no escritas. Este esquema permitió al Tribunal 5 dictar la infundada resolución referida a la televisación del juicio. Si bien es cierto que el tribunal fue mucho más allá en estas restricciones, se limitó a hacer lo mismo que la Corte. Esta invocó los instrumentos internacionales para aprobar una acordada que no cumple con sus exigencias. Aquél invocó la acordada para no cumplir con sus mandatos.
Luego de citar precedentes inaplicables al caso, ofrecer ejemplos de derecho comparado que nada tienen que ver con estos juicios y recurrir invariablemente a argumentos de pura autoridad, el Tribunal 5 dicta una resolución en la cual instrumenta un mecanismo para controlar al Poder Judicial y se lo encomienda a policías bajo sus órdenes. Impresentables. La Corte le dio de comer, y el Tribunal 5 comió. Ver sólo la lectura de la acusación, el alegato y la sentencia es como leer el prólogo y el epílogo de un libro. La actividad probatoria es la parte central de todo juicio; no poder apreciar su producción impide realizar un análisis adecuado del contenido de la sentencia. ¿Qué es lo que pretenden ocultar?, ¿por qué el Poder Judicial inventa, construye y reconstruye mecanismos para mantenerse fuera del control republicano?
Por Alberto Binder
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales
La publicidad de los juicios es tanto una garantía del imputado como una condición de legitimidad del funcionamiento de la Justicia penal. Es una de las grandes herramientas del control de esa justicia y de la construcción de confianza y fortaleza. En la sociedad actual, el espacio público es impensable por fuera de los medios de comunicación y por eso hay que tener una visión positiva de la construcción que ellos pueden hacer a una actualización del viejo principio de publicidad. Ahora bien, ello no quita que el proceso penal sea un lugar de tensiones, intereses cruzados y visiones en pugna. En el marco de la favorabilidad a los medios (lo que no está tan claro en la acordada de la Corte sobre este tema, pese a la retórica favorecedora), no es incorrecto que los jueces puedan establecer reglas particulares para algunos juicios. Los casos vinculados al terrorismo de Estado merecen la máxima publicidad, por los valores involucrados y la importancia social del ejemplo de la actuación de la Justicia. Es también una excelente ocasión para mejorar la relación de confianza con la sociedad. En este sentido, yo hubiera optado por la mayor publicidad posible. Esto hubiera necesitado una posición firme con el público sin hacer del juicio algo cerrado. En fin, un público que abuchea y una máxima difusión por los medios sin duda no es una buena fórmula. Pero hubiera preferido algún pacto con el público o alguna restricción disciplinaria –que están previstas– antes que restringir la participación de los medios. Ello tampoco implica que no se les puedan establecer reglas a los medios (no influir, no comercializar, etc.). Por fuera de las posiciones que uno pueda tener con el fallo, lo que es común cuando se trata de sopesar intereses en pugna, se debe destacar la vocación de tomar el tema en serio y fundamentar una decisión. Eso nos permite la crítica y la administración de justicia nunca debe sustraerse a ella.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux