EL PAíS • SUBNOTA › HABLA EL JUEZ ROBERTO FALCONE
› Por Emilio Ruchansky
Roberto Falcone es un juez federal de Mar del Plata y recibe, sobre todo en verano, innumerables causas de tenencia para consumo personal. Tantas que fue uno de los primeros en celebrar el fallo Arriola de la Corte Suprema, con la cautela de sus investiduras. También advirtió que el fallo de su colega cordobés “es una decisión lógica”. Este juez también integra el Comité Científico Asesor en Materia de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja. Desde marzo del 2008, Falcone discute una nueva ley penal junto a sus colegas judiciales del Comité (Mónica Cuñarro, Martín Vázquez Acuña, Horacio Cattani y Patricia Llerena). La norma sería consensuada el 11 de septiembre próximo. Página/12 lo consultó sobre el estreno de la doctrina que asentó el fallo Arriola.
–La decisión de la Corte no es una doctrina obligatoria para los demás tribunales, sin embargo se prevé una gran acatamiento. ¿Es así?
–Yo diría que es casi obligatorio porque la Corte Suprema es el último tribunal, sus decisiones no las puede impugnar nadie, es el último intérprete del alcance de las garantías constitucionales.
–¿Qué posibilidades tiene entonces un juez para pasar por alto la nueva jurisprudencia?
–Para desobedecer el fallo el juez tiene que proponer nuevos argumentos, argumentos que enerven los que dictaminó la Corte a lo largo de 90 páginas y que se acercan a la doctrina Bazterrica.
–La doctrina Bazterrica fue reemplazada en el ’90 por el fallo Montalvo, pero hace poco los jueces de las cámaras federales porteñas retomaron Bazterrica. ¿Cómo se explica eso? Los jueces conservadores ahora podrían condenar a un usuario usando la doctrina Montalvo.
–En primer lugar la doctrina Montalvo fue desestimada por la Corte actual. Un juez puede estar obligado a sobreseer por la Corte, pero ningún juez puede estar obligado a condenar si no tiene la convicción. Nadie puede condenar, insisto en esto, dejando “a salvo su criterio”, como el juez cordobés. Yo jamás apliqué la doctrina Montalvo cuando estaba vigente. Lo que siempre estuvo en juego es el límite del poder punitivo en un estado de derecho constitucional. Y el fallo Arriola es muy claro en este sentido, es impecable.
–Si un juez va en contra de la economía procesal y decide penar la tenencia para uso personal, ¿hasta dónde es responsable por esa persona a la que castiga?
–Es una discusión en el mundo judicial. Si un juez dispone un procesamiento por un hecho que la Corte dictamina que es una figura atípica, el responsable por todas las consecuencias negativas del procesamiento, por la estigmatización que sufrirá el consumidor, es el Estado. Y si el consumidor reclama, es el Estado el que debe indemnizarlo por esto, pero el juez es el funcionario que representa al Estado. Alguna responsabilidad debería caberle.
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