EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Manuel Garrido *
Hace muy poco tiempo, el gobierno de Barack Obama fue criticado por negarse a revelar los nombres de los juristas que entrenaron a la nueva jueza de la Corte Suprema, Sonia Sotomayor, para que pudiera sortear las preguntas y el arduo examen al que debió someterse en el Senado de su país. Semejantes cuidados y escrutinio apuntan a las declaraciones impositivas de los candidatos, evitando aquellos que no tengan sus papeles en orden o que estén afectados por cuestionables conflictos de interés.
Luego de la desgraciada experiencia de la Corte de la “mayoría automática”, nuestro país adoptó mecanismos que procuran otorgar transparencia al proceso de selección de jueces supremos, estableciendo estándares básicos en materia de formación profesional y de regularidad en materia fiscal y previniendo –en la medida de lo posible– la existencia de conflictos de interés que pudieran comprometer la imparcialidad durante su desempeño.
Esos objetivos inspiraron también el procedimiento adoptado por la ciudad de Buenos Aires a través del decreto 1620 del año 2003.
El gobierno de la ciudad ha iniciado el trámite orientado a la designación de una nueva jueza en la Corte Suprema de la Ciudad de acuerdo con lo establecido en esa norma.
Sin embargo, durante la mayor parte del plazo establecido al efecto, la declaración patrimonial colocada en la web estuvo incompleta.
Además, la parte omitida –referida a los bienes y actividades del cónyuge de la candidata– no sería precisa ni completa, a lo que se suma la utilización de figuras societarias que en el caso de un funcionario público obstaculizan la deseable visibilidad de los bienes, de la actividad económica y de posibles conflictos de interés asentados en negociaciones u operaciones indefinidas.
La cuestión no se suple con la certificación emitida por las autoridades tributarias, pues éstas en todo caso acreditarían el pago de impuestos cuya determinación se basa en la propia declaración de los contribuyentes, que por lo general no es objeto de verificación oficial.
Las cuestiones planteadas imponen al gobierno de la ciudad un examen cuidadoso de la declaración en cuestión y de las objeciones formuladas durante el período de observaciones, y llegado el caso deberá ser la Legislatura la que evalúe con detalle la información existente, requiriendo a la candidata las precisiones que correspondan y el levantamiento del secreto de la información que deba confrontarse.
El procedimiento de designación vigente posibilita un trabajo serio e informado y la participación de la sociedad civil en la necesaria deliberación y análisis.
El máximo aprovechamiento de las posibilidades de transparencia y participación debe garantizar una adecuada y fundada selección, despejando las dudas que hoy existen.
* Director de los Programas de Justicia y Transparencia de Cippec (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux