EL PAíS • SUBNOTA › LOS ARGUMENTOS JURíDICOS
› Por D. A.
“Siempre que sea posible, los pueblos indígenas deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación”, detalla el artículo 16 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene rango superior a las leyes nacionales. El artículo 14 también apunta: “Deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia”.
La Declaración de las Naciones Unidas (ONU) sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en septiembre de 2007, remarca en su artículo 10 “la opción del regreso” frente a los desplazamientos forzados y, en su artículo 28, legisla que “tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución (...) por los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados”.
“Las comunidades indígenas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)” es el título del trabajo sobre Derecho internacional de Rolando Gialdino, secretario de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país. Al analizar la acción de la CIDH, aborda la posesión ancestral: “Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad”.
Gustavo Macayo vive en Esquel y trabaja junto a comunidades indígenas. “A través de la Constitución y los tratados internacionales, los pueblos originarios cuentan con un marco legal que los protege especialmente. Esas legislaciones, que son producto de la lucha incansable de los pueblos originarios, muchas veces no se aplican de manera efectiva por parte del Estado y del Poder Judicial, que pretende hacer valer, erróneamente, el Código Civil o Penal. Eso motiva que las poblaciones originarias ya no estén esperando acciones del Estado, y estén ejerciendo cada vez más sus derechos en forma directa a través de lo que se ha dado en llamar recuperaciones”.
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