EL PAíS • SUBNOTA › OPINIóN
› Por Gabriela Delamata, Gabriela Merlinsky y Ricardo Gutiérrez *
La Corte Internacional de La Haya falló sobre el conflicto de “las papeleras” dictaminando que Uruguay incumplió el deber de consulta previa establecida en el Tratado bilateral del Río Uruguay (los llamados aspectos procesales) y que esta misma declaración –o reconocimiento del incumplimiento– constituye una satisfacción adecuada a la parte demandante; y, simultáneamente, que Uruguay cumplió con los deberes de preservación del ambiente, según es definido por el Tratado (aspectos sustantivos), a través de los controles efectuados a la planta y sus efluentes, sin producir contaminación (constante).
La desazón y la rabia que embargaron a los asambleístas y gualeguaychuenses presentes en Arroyo Verde es comprensible: sintieron que no hay reparación para ellos. Pero ninguna de aquellas sensaciones sirve para la acción política. Como tampoco sirve la actitud simétrica, consistente en descalificar la lucha de los entrerrianos, desacreditando así sus reclamos.
En primer lugar, el fallo ratifica el incumplimiento de obligaciones bilaterales que Gualeguaychú denunció al gobierno nacional en 2003, a pocos días de aprobada la construcción de la (por entonces) empresa ENCE por el Uruguay; en segundo término, la Corte establece la plena vigencia del Tratado, es decir, la obligación de cumplir con sus procedimientos cuando se planee la instalación de nuevos emprendimientos y la cooperación en el monitoreo continuo de las instalaciones industriales.
Estos elementos dan a Gualeguaychú la oportunidad de avanzar en sus reclamos y abrir un nuevo repertorio estratégico: hacia el futuro del río Uruguay y, específicamente, con relación a la planta Botnia, en el control de los efluentes que genera, controles que deberán ser sumamente exigentes dada la admisión por parte de la Corte Internacional de “episodios esporádicos de contaminación”, como fue denunciado por Gualeguaychú y la Argentina. Es importante volver la mirada sobre la situación ambiental de las cuencas: la construcción de sistemas de información y seguimiento del estado de los recursos hídricos es el camino que hará posible diseñar políticas ambientales estructurales y, en este sentido, un adecuado funcionamiento de la Comisión Administradora del Río Uruguay puede volverse un caso ejemplar para la construcción de una institucionalidad ambiental de largo plazo.
En consecuencia, resulta imprescindible que el fallo interpele la débil institucionalidad ambiental que caracteriza a la Argentina. La legislación con la que cuentan el Estado nacional y las provincias es abundante y de última generación en materia de protección del ambiente. Esta prevé el mecanismo de consulta previa e informada a las poblaciones afectadas por emprendimientos eventualmente perjudiciales para el ambiente y la salud, junto con la realización de estudios independientes para su emplazamiento. Es decir, imparte justicia a través de procedimientos que ni el mercado ni el populismo pueden reparar. Es de esperar, entonces, un avance sustantivo en la aplicación de las regulaciones legales y los canales institucionales previstos en las leyes y en la Constitución Nacional, junto con un diseño de políticas de largo aliento en materia de protección de los recursos hídricos y ambientales en general.
* Investigadores del Conicet.
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