EL PAíS • SUBNOTA
› Por Gustavo Veiga
Un trabajo de doctrina jurídica del abogado Mariano Fusero analiza las consecuencias que tiene sobre los trabajadores de la ciudad de Buenos Aires la aplicación de las penas que contempla la Ley 471. Se titula La paradójica readaptación social del condenado y su exclusión del empleo público y fue publicado por la editorial Abeledo Perrot el 28 de julio de este año. Sostiene el autor que “en el empleo público se consagra la discriminación mediante normas que literalmente impiden el ingreso a quienes cuentan con antecedentes penales”.
Fusero menciona que el artículo 57 de la Constitución porteña establece que “nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la Administración Pública. El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la Administración será separado sin más trámite”.
En su extenso análisis que puede leerse en Internet, el letrado cita al Plan Nacional contra la Discriminación que denuncia la situación de desigualdad en que se encuentran los liberados cuando tienen la chance de emplearse tras salir de prisión. “Puede suponerse que las circunstancias apuntadas se dan generalmente en el ámbito del empleo privado, pero que el empleo público vendría a ser un complemento necesario de aquel postulado readaptatorio social/laboral de los/as liberados/as, no admitiéndose allí discriminación alguna para con aquél/la que haya cumplido con una condena penal. Paradójicamente, sucede lo contrario.”
Fusero describe que los impedimentos para los empleados que recibieron condenas o están procesados se observan en la mayoría de las leyes provinciales y en la del empleo público nacional. “De tal forma, pareciera ilegítimo impedir la reinserción laboral de una persona en virtud de haber cometido un delito doloso por el cual ya ha sido condenada ante la Justicia Penal”, sostiene, invocando a dictámenes del Inadi contra resoluciones discriminatorias del gobierno porteño.
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