EL PAíS
• SUBNOTA › ALICIA OLIVEIRA, DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD
“El usuario debe participar”
› Por Claudio Scaletta
Alicia Oliveira, defensora del Pueblo de la Ciudad, fue la cabeza de las denuncias que bloquearon en la Justicia, vía acciones de amparo, los intentos anteriores de aumentos de tarifas. En esta oportunidad volverá a objetar la constitucionalidad de la medida, y en particular el uso de un decreto de necesidad y urgencia sin que se dé ninguna de las condiciones de excepción previstas para este tipo de herramientas.
–¿Por qué es inconstitucional el mecanismo elegido por el Gobierno para aumentar tarifas?
–La Constitución de 1994, además de darle la reelección a Menem, estableció una serie de derechos y garantías interesante. No sólo por la incorporación de los tratados internacionales, sino también por el respeto que se otorga a la presencia de los consumidores y usuarios. Esto fue muy importante debido a las modificaciones producidas en el mundo capitalista durante las últimas décadas, en particular por la creciente asimetría en el poder de las empresas en su relación con el Estado y los consumidores. Estas nuevas relaciones necesitaban de una fuerte garantía en la defensa de los derechos de los más débiles. La clave es la participación de los usuarios. Una de las formas de participación, no la única, son las audiencias públicas. Y aquí faltó un elemento fundamental. Para que pueda haber una participación real en audiencias o en otras formas de consulta hace falta un elemento básico: que exista información.
–A juzgar por los resultados de la experiencia de los ‘90, ¿estas garantías constitucionales estuvieron ausentes?
–Está claro que durante años las empresas hicieron lo que quisieron, como ajustar tarifas por encima de la inflación local. Cuando finalmente se produjo la crisis, el Poder Ejecutivo manda la Ley de Emergencia Económica al Congreso. Allí se establece claramente que el tema tarifario se resolvería por la vía de la renegociación de los contratos. Y no sólo debía reconsiderarse la rentabilidad de las empresas, sino también el servicio que prestan, las ganancias que han tenido, la participación de los usuarios, sus derechos, etc. También hay un punto de la ley que prohíbe taxativamente las indexaciones tarifarias.
–¿Estos puntos pueden reformarse a través de un decreto de necesidad y urgencia?
–Para que un decreto de necesidad y urgencia tenga legitimidad deben cumplirse dos condiciones de excepción. La primera es la imposibilidad de citar al Congreso, sea por una catástrofe o guerra, situación que no existe. Y después tiene que haber urgencia, y este tema se viene tratando hace un año. Entonces es insólito utilizar un DNU para modificar una ley que ellos mismos mandaron por el sólo efecto de quedar bien con los amigos.
–¿Cuál considera que será la reacción del Poder Judicial frente a un nuevo decreto?
–La Justicia ya ha dicho muchas veces que se reserva el derecho de controlar la excepcionalidad de los DNU y, de acuerdo a la jurisprudencia existente sobre este punto, no existe ninguna razón de excepcionalidad. El único camino es que esto pase por el Congreso.
–¿Cómo debe interpretarse la idea de que se aplicarán aumentos “a cuenta” de las renegociaciones?
–Es un disparate. Los contratos no se han renegociado y los intentos de renegociación fueron sistemáticamente boicoteados. Además, aquí hay que recordar que durante la convertibilidad las empresas sacaron del país 9000 millones de dólares, lo que representa alrededor de dos tercios de sus ganancias. Mientras tanto, las inversiones se financiaron con endeudamiento externo. Ahora las privatizadas están desesperadas por esas deudas y pretenden que el conjunto de los usuarios se haga cargo de un riesgo que ellas asumieron. Por eso ¿a cuenta de qué? Eso es un prejuzgamiento, pues de las renegociaciones también podría surgir que las tarifas deberían bajar.
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