EL PAíS • SUBNOTA › LA CONVENCIóN DE BELEM DO PARá
› Por Mariana Carbajal
El juez federal de Tucumán, Daniel Bejas, concluyó –en la etapa de instrucción– que en “el marco del plan de represión puesto en marcha por las Fuerzas Armadas en Argentina, las mujeres detenidas en dicho contexto habrían sido víctimas de violencia basada en su género”, conforme los conceptos emergentes de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres conocida como de Belén do Pará. ¿Qué dicen esos artículos?
- Artículo 1: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
- Artículo 2º: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.
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