EL PAíS • SUBNOTA › VOLVIó YPF
Cuando se apruebe la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF, el Tribunal de Tasaciones de la Nación determinará el precio que pagará el Estado a Repsol. La legislación vigente establece que la indemnización comprenderá solamente “el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación”. La Ley de Expropiaciones de 1977 sostiene que “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien la obra a ejecutarse” para fijar el precio, y aclara que no se pagará lucro cesante. El Tribunal de Tasaciones depende del Ministerio de Planificación y está presidido por el ingeniero Alberto Galdino Cattaneo. En 2008, el organismo estuvo a cargo de establecer el precio para la expropiación de Aerolíneas Argentinas y el Parlamento debía avalar el precio calculado por el órgano estatal. En esa oportunidad, se determinó que el valor de la empresa era negativo y por lo tanto el pago al grupo empresario fue cero. También realizó una pericia privada el banco Crédit Suisse.
En el caso de YPF, los trabajos de valuación comenzarán apenas se apruebe la expropiación. El Tribunal evaluará el valor de los activos y pasivos a través de distintos métodos contables. Según sostiene la Ley de Expropiaciones, el Estado podrá adquirir un bien considerado de utilidad pública “directamente del propietario dentro de los valores máximos que estimen a ese efecto el Tribunal de Tasaciones de la Nación para los bienes inmuebles o las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán, para los bienes que no sean inmuebles”. El artículo 17 indica que respecto de los bienes que no sean inmuebles “deber sustanciarse prueba pericial”, para la que “cada parte designará un perito y el juez, un tercero, a no ser que los interesados se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo”.
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