EL PAíS • SUBNOTA
En la ciudad de Salta capital, la ordenanza municipal 2606/77 permite la habilitación de “cabarets” y “whiskerías”, aunque la derogación de la ordenanza 140/27 en mayo del año pasado (mientras en Tucumán, no casualmente, se realizaba el juicio oral por Marita Verón) prohibió la de “casas de tolerancia” y prostíbulos. En realidad, la ordenanza 2606, sancionada durante el gobierno militar, determinaba las fronteras geográficas de la zona roja en la ciudad, según explican los fundamentos y considerandos, como respuesta a “numerosos pedidos y reclamos efectuados por vecinos o instituciones religiosas”. A pesar de que la ley de profilaxis Nº 12.331, del año 1937, prohibió explícitamente “el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella”, la ordenanza consideró “necesario e imperioso dictar el instrumento legal acorde para erradicar de dichas zonas (N de R: residenciales) a las casas de tolerancia, whiskerías (sic), prostíbulos, cabarets y todo otro comercio que esté vinculado con éstos directa o indirectamente”. La norma señala que la medida es “en defensa de la salud moral y tranquilidad de la población, y en especial de nuestra niñez y juventud que, en su quehacer cotidiano, se ven obligadas a observar actos y hechos reñidos con la moral y buenas costumbres y a alternar con elementos humanos cuyas actividades pueden crear en sus frágiles mentes una imagen distorsionada de la sociedad a la que pertenecen y en la que actuarán en un futuro”.
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