EL PAíS • SUBNOTA › LOS CAMBIOS QUE INTRODUCE EL CóDIGO UNIFICADO
El marco regulatorio aprobado ayer cuenta con 2671 artículos que incorporan modificaciones en el matrimonio, el divorcio, la adopción y los contratos, entre otras cosas.
El Código Civil y Comercial unificado incorpora nuevos derechos adquiridos a través de una serie de leyes aprobadas en última década, como el matrimonio igualitario y los derechos de los consumidores, e incluye nuevas regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, fertilización asistida y nuevas formas de propiedad colectiva, entre otros aspectos.
El nuevo Código incluye 2671 artículos, divididos en seis libros. El primero está dedicado a la Persona Humana, Persona Jurídica, Bienes, Hechos y Actos Jurídicos, y Transmisión de Derechos; los restantes se ocupan de Relaciones de Familia; Derechos Personales; Derechos Reales; Transmisión de Derechos a causa de muerte; y Disposiciones comunes a los derechos personales y reales. Hay, además, un anexo sobre Reformas al texto de la ley general de sociedades.
- Derechos. El Código incorpora un capítulo de derechos personalísimos, contemplados en la Constitución, tratados internacionales, leyes complementarias y en forma dispersa en el viejo Código Civil. Entre ellos, figuran la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal y el derecho a la imagen; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud; y hasta disposiciones sobre exequias.
- Matrimonio. De los derechos y obligaciones familiares vigentes en el código anterior subsisten solamente el deber de cooperación, convivencia, deber moral de fidelidad, la asistencia mutua y alimentos. No se realiza distinción entre “hombre” y “mujer”, en virtud de la ley de matrimonio igualitario.
- Divorcio. El divorcio puede ser solicitado en forma individual o conjunta. Se elimina la necesidad de invocar una causal y la figura de separación personal. Se incorpora un nuevo instituto –la compensación económica– bajo un parámetro de solidaridad familiar e igualdad. Los efectos del divorcio vincular no tendrán consecuencia de culpabilidad alguna.
- Contrato prenupcial. Se establece una dualidad en cuanto al régimen patrimonial en las sociedades conyugales: por régimen de comunidad o separación de bienes. Además, los cónyuges pueden pactar que ciertos bienes no sean incluidos en la sociedad conyugal a través de contratos prenupciales.
- Unión convivencial. Se incorporan las uniones convivenciales al derecho positivo y se protege la vivienda familiar para esos casos.
- Reproducción asistida. Se regulan los “métodos de reproducción asistida”, la inseminación artificial o fecundación in vitro, equiparando la filiación con la “natural” y la adoptiva plena.
- Embrión. El libro primero establece que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Una cláusula transitoria establece que “la protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial” (en el proyecto ya trabaja la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados).
- Adopción. Simplifica el régimen jurídico de adopción. Podrán ser adoptantes los integrantes de un matrimonio, ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona. Se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
- Barrios cerrados. Se regulan los llamados clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, así comos los condominios, los “tiempos compartidos” y hasta los cementerios privados.
- Prescripciones. El plazo genérico de prescripción es de cinco años, salvo que la normativa específica prevea uno diferente. El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil prescribe a los tres años. Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
- Obligaciones y contratos. Se dispone que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deben pagarse en moneda extranjera, y en caso que el deudor no pueda entregar lo convenido se prevé que “podrá liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”. Se introducen tres categorías de contratos: discrecional o paritario, por adhesión a cláusulas predispuestas y de consumo. Para los casos de consumo, se complementan con la Ley de Defensa del Consumidor y se incluye la regulación de las prácticas abusivas, la información y publicidad.
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