Dom 19.10.2014

EL PAíS • SUBNOTA

La creación de los Consejos

Los Consejos de Guerra Especiales Estables fueron inicialmente creados por el artículo 7 de la ley de facto 21.264 dictada el 24 de marzo de 1976, haciendo referencia al artículo 483 del Código de Justicia Militar relativo al “juzgamiento de delitos de competencia militar en tiempo de guerra”. Debían intervenir en “delitos de orden público” y aplicar el procedimiento de tiempo de paz. La norma facultó a los comandantes de Zona y Subzona de Defensa o equivalentes de la Armada y de la Fuerza Aérea a poner en funcionamiento los citados Consejos de Guerra Especiales Estables necesarios a medida que el número de causas así lo exigiera como asimismo, a designar a sus miembros, los que podrían pertenecer a cualquier Fuerza Armada. La ley de facto 21.461, del 19 de noviembre de 1976, estableció que los Consejos debían conocer en el juzgamiento de los delitos previstos en el artículo 1 de esa ley que, según la nota de elevación al P. E. nacional de facto, constituían la “generalidad de los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos”.

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