Dom 26.04.2015

EL PAíS • SUBNOTA

Bienvenido sea el debate

› Por Horacio Verbitsky

En nombre de una “Asociación Derechos Humanos para Todos”, Cecilia Pando me solicitó una entrevista para informar “de la situación humanitaria de los presos políticos, mal llamados de lesa humanidad”. Afirma que esa población carcelaria de edad avanzada requiere atención sanitaria no disponible en los establecimientos penales; que se los discrimina en comparación con los presos comunes, “ya que se les niega el arresto domiciliario a los mayores de 70 años, las salidas transitorias, el dos por uno, el derecho a estudiar o hacer algún curso” y que hay personas “que llevan hasta doce años de prisión preventiva sin condena”. Como no dejó ningún dato de contacto le respondo por este medio:

Las condiciones de detención de todas las personas privadas de la libertad deben ser dignas, por repugnantes que sean sus crímenes. Esto incluye a quienes sin el menor fundamento se consideran presos políticos y niegan el carácter de lesa humanidad de los delitos que se les reprochan. También Hermann Göring en el juicio de Nuremberg desconoció el carácter criminal de sus actos y glorificó al Tercer Reich nazi.

Estos juicios expresan un amplio consenso de todas las fuerzas políticas y sociales, los tres poderes del Estado y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. El presidente de la Corte Suprema de Justicia los caracterizó como parte del contrato social de los argentinos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que si algún obstáculo del derecho interno se opusiera a su realización el Estado sería responsable ante la comunidad internacional, así como las leyes y constituciones provinciales no pueden invocarse contra la Constitución y las leyes nacionales. Militares argentinos también han sido condenados en España, Estados Unidos, Francia e Italia, y juicios similares enfrentan represores de Chile, Perú y Uruguay en sus países. El negacionismo está limitado a los autores de esos delitos, sus familiares y amigos, como la señora Pando, y a microorganismos castrenses o confesionales. Tampoco esto los priva de sus derechos, dada la superioridad de la democracia sobre la barbarie de la dictadura.

En coincidencia con el proceso electoral, se intenta cuestionar la legitimidad de los juicios poniendo en duda que respeten el debido proceso. Esto no es cierto. Los crímenes del terrorismo de Estado se juzgan con las reglas procesales ordinarias, sin tribunales ni leyes especiales. Entre 2006 y septiembre de 2014, 503 personas fueron condenadas y 42 absueltas. Antes de llegar al debate oral, los jueces resolvieron la falta de mérito de 112 imputados y sobreseyeron a 54. Que el 30 por ciento de los imputados fuera sobreseído, absuelto o se le dictara falta de mérito, prueba la plena vigencia del derecho de defensa.

Los responsables de estos delitos son discriminados, pero en su favor. Ni la edad avanzada ni los problemas reales de salud se pasan por alto a la hora de disponer el lugar de arresto o de cumplimiento de la pena. De hecho, uno de cada tres condenados se encuentra bajo el régimen de prisión domiciliaria, cosa que sólo ocurre con enfermos terminales entre quienes han cometido crímenes atroces pero no en el contexto del terrorismo de Estado. Muchos de quienes obtuvieron esa forma atenuada de arresto la violaron gracias a la falta de control o a la connivencia de quienes deben supervisarlos.

De los 981 procesados por delitos de lesa humanidad, casi la misma cantidad están en prisión preventiva (467) y en libertad (454), pese a que buena cantidad de los acusados tienen la capacidad y los recursos económicos e institucionales para fugarse o entorpecer la investigación, como los 62 que se mantienen fugitivos, dos de ellos después de la condena. Es decir que el uso de la prisión preventiva no se explica por un ensañamiento con este grupo particular. Por el contrario, en el resto de la población blanco del sistema penal argentino casi no hay procesados por delitos graves en libertad, y entre los detenidos mucho más de la mitad no ha sido condenado.

Buen número de los imputados tienen ahora una edad avanzada y muchos han muerto, ya condenados o bajo proceso. Pero lo mismo ocurre con las víctimas y con sus familiares, por el paso del tiempo y no como consecuencia de la mecánica procesal. El designado sucesor de Hitler, Rudolf Hess, murió en la prisión aliada de Spandau a sus 93 años, la misma edad que tiene ahora el Contador de Auschwitz, Oskar Gröning, quien la semana pasada ingresó con un andador a la sala de audiencias de Alemania donde se lo juzga.

Los hospitales penitenciarios han sido provistos de recursos para brindar la atención que los detenidos necesitan y cuando por su complejidad ello no es posible son asistidos en centros especializados, públicos o de pago. Hubo condenados que recurrieron por esa situación ante sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, cuya resolución en su favor fue aplicada por los tribunales argentinos. El mismo camino estaría abierto de ser reales las otras restricciones que la señora Pando menciona, pero no documenta.

Respecto del régimen de dos días de condena computados por cada día transcurrido en prisión preventiva, fue derogado por el Congreso en 2001, por lo cual sólo se aplica cuando los procesos comenzaron antes de esa fecha. Esto excluye casi todos los casos que le interesan a la señora Pando, ya que las leyes de impunidad fueron declaradas nulas ese mismo año. Algo similar ocurre con las salidas transitorias contempladas en la ley de ejecución penal: sólo corresponden a quienes ya han cumplido la mitad de la pena, o quince años en el caso de los condenados a prisión perpetua. El único detenido doce años sin condena que conozco es un marino al que se le iniciaron nuevas causas durante el transcurso de las anteriores. De ninguna manera ésa es la regla general. No tendría nada que objetar si dada la excepcionalidad de su situación se le concediera la libertad durante el proceso. Tres veces intenté hablar con él, pero se rehusó. La negativa de la UBA a admitir a los procesados por crímenes de lesa humanidad es el único problema real de todos los que enumera la señora Pando, cuya revisión sería deseable, aunque existen otras opciones educativas.

Respeto su militancia en defensa de lo que cree justo, por más que sus argumentos no se ajusten a la verdad, y celebro su recurso a la discusión racional como una implícita autocrítica de los métodos brutales que aplicaron desde el poder las personas por las que ahora aboga, y como un homenaje a los métodos de lucha desarrollados en los peores años por los organismos defensores de los derechos humanos. Por eso le contesto, en detalle y con la mayor seriedad. Bienvenido sea el debate.

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