EL PAíS • SUBNOTA › LA CAMARA ELECTORAL RECHAZO UN PEDIDO DEL FISCAL DI LELLO
La Cámara Nacional Electoral rechazó un pedido de la fiscalía con competencia electoral para que el escrutinio definitivo de los comicios del domingo se realice “mediante la apertura de urnas y recuento de todos los votos” en cada una de las mesas de cada distrito. El fiscal federal Jorge Di Lello, luego de las PASO, había sugerido la medida ante los cuestionamientos al mecanismo tradicional y los intentos de instalar la sensación de fraude. Los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía y Rodolfo Munné fundamentaron su negativa en el Código Electoral Nacional, que establece que en el escrutinio definitivo no se abren las urnas sino que se realiza mediante el “examen del acta” de cada mesa y “se limita a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados”.
En agosto la fiscalía expuso que “en la últimas tandas electorales, tanto provinciales como nacionales” hubo “un recurrente e intenso cuestionamiento al mecanismo de telegramas y actas correspondientes al escrutinio de diversas mesas, y se ha intentado instalar toda una sensación de vulneración de la voluntad popular”. Consideró que un segundo recuento “podría generar en los electores la tranquilidad de que el sentido de su voto no será desvirtuado”.
La Cámara aclaró que, a diferencia del provisorio, que tiene un fin publicitario y carece de valor legal para cuestionar la validez de los comicios, el escrutinio definitivo que realizan las Juntas electorales es el “único con validez jurídica”. Los camaristas recordaron que la ley establece que el escrutinio definitivo “se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta” y tras las verificaciones correspondientes “se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados”.
El Código Electoral Nacional menciona tres situaciones en las cuales la Junta declarará nula la elección en una mesa aunque no lo pida ningún partido: 1. La inexistencia de acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y por lo menos dos fiscales; 2. Si “hubiera sido maliciosamente alterada el acta o el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos”; y 3. Cuando “el número de sufragantes consignados difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados”. Agregó que la ley prevé la posibilidad de no declarar la nulidad de la mesa, efectuando la apertura de urna y el recuento de votos en casos de evidentes errores de hecho en la documentación o en el supuesto de no existir ésta. Recordó además que “si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir del Poder Ejecutivo que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias”.
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