Dom 15.11.2015

EL PAíS • SUBNOTA

Cuestión de derechos

› Por Horacio Verbitsky

El viernes la Fiscalía General de Morón recibió una presentación del CELS sobre la normativa nacional e internacional que señalan el derecho humano de quienes se instalaron en el predio a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. El organismo citó los artículos de las constituciones nacional y bonaerense, del Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la OEA que garantizan esos derechos. En consecuencia, sostuvo, “es preciso avanzar sobre la protección contra desalojos forzosos”, tal como garantiza la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, para la cual los desalojos forzosos son  incompatibles con los requisitos del Pacto. Esa Observación también establece las garantías procesales aplicables en un conflicto por acceso a la tierra y a la vivienda, como asistencia letrada y una auténtica oportunidad de participación de las personas afectadas en un proceso judicial abierto para reivindicar la propiedad inmueble. De este modo los desalojos no deberían dejar a esas personas sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos, a la integridad física, a la vida, y a un conjunto más amplio de derechos económicos y sociales.

El CELS enumera diversos fallos de jueces de la Provincia de Buenos Aires que aseguraron esos derechos en distintos casos similares. También menciona numerosos barrios que han logrado iniciar un proceso de formalización a partir de negociaciones satisfactorias con los propietarios del suelo, mediante mesas de diálogo con representantes del Estado, delegados de los asentamientos y los propietarios de los terrenos en cuestión. Con esos antecedentes, el CELS solicitó a la fiscalía general avanzar en un plan de integración socio-urbana, mediante las herramientas de gestión de la Ley de Acceso Justo al Hábitat, definidas como el “conjunto de acciones que de forma progresiva, integral y participativa, incluyan, entre otras, la construcción, mejora y ampliación de las viviendas, del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, cuando existieran, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el redimensionamiento parcelario y la regularización dominial. Seguramente la conformación de una Mesa de Gestión integrada por representantes de los vecinos, de los gobiernos municipal y provincial –tanto entrante, como saliente– y de propietarios del predio ocupado, no terminará con el problema tan rápido como lo sucedido en el Parque Indoamericano. Pero hasta la propia gobernadora Vidal terminará por agradecerlo.

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