EL PAíS • SUBNOTA
La AFIP publicó ayer, en el Boletín Oficial, la Resolución General 3831, por la cual se establecen las tablas y escalas con los nuevos niveles de deducciones en el Impuesto a las Ganancias. La norma define, además, que en aquellos casos en que se le hayan practicado retenciones en exceso al empleado en el mes anterior, la devolución deberá ser efectuada por el empleador “al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación” de la resolución. Es decir, al liquidar el mes de febrero.
En cuanto a los trabajadores que pasaron a estar alcanzados por el impuesto por la derogación del decreto 1242 del año 2013 (que exceptuaba a quienes cobraran menos de 15 mil pesos de salario bruto en ese año), el impuesto retroactivo que les corresponda (por el mes de enero) se les descontará en cuotas mensuales desde la próxima liquidación hasta el mes de diciembre próximo.
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