EL PAíS • SUBNOTA
› Por Horacio Verbitsky
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, expuso el sábado 4 en el Vaticano durante una conferencia internacional de jueces. Allí planteó “la necesidad de luchar contra lo que se denomina la nueva esclavitud del siglo XXI”, que afecta “a las personas más vulnerables, los que tienen trabajo ilegal”. El martes 7, ya de regreso en la Argentina, decretó que las personas más vulnerables pueden ser despedidas por su empleador si realizan medidas de fuerza no dispuestas por un sindicato reconocido por el Estado. Lorenzetti consiguió el voto de sus colegas Elena Highton y Juan Maqueda para su retrógrada lectura de que la Constitución sólo reconoce la huelga como un derecho de los gremios. Durante la audiencia pública sobre el caso convocada por la Corte en septiembre del año pasado, varios expositores destacaron que el derecho de huelga pertenece a los trabajadores y no a las organizaciones, sobre todo en un contexto de precariedad, en el que un tercio del empleo no es registrado, lo cual excluye el derecho a la afiliación sindical u obliga a encuadrarse en algún sindicato que no corresponde a la labor profesional realizada pero con personería gremial o inscripción en el registro oficial. En primera y segunda instancia la justicia le había dado la razón a Francisco Daniel Orellano, despedido por el Correo Oficial de la República Argentina por haber participado en reuniones “en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron el desarrollo de la labor, lo cual produjo demoras en la entrega de piezas postales. Orellano denunció la represalia como un trato discriminatorio y reclamó la reincorporación a su puesto de trabajo. La Corte rechazó ese argumento y dijo que el “legítimo ejercicio del derecho de huelga” está subordinado a que lo haya dispuesto una organización inscripta en el registro estatal, cosa que no ocurrió en este caso. Esta interpretación originalista del artículo 14 bis de la Constitución Nacional cita como fuente doctrinaria las “Nociones de Derecho del Trabajo” del catedrático italiano Francesco Santoro-Pasarelli. Especialista en derecho privado, el católico liberal Santoro-Pasarelli pudo coexistir sin conflictos con el corporativismo fascista. Para que no quedaran dudas, Lorenzetti utilizó la traducción de su obra al castellano publicada en 1963 en la España de Franco. El fallo incurrió en un exceso de activismo, porque el Correo ya había reincorporado a Orellano en cumplimiento del fallo de Cámara. Los restos de la Corte autorizaron a la empresa a despedirlo nuevamente, argumentando que no puede considerarse gremios a “cualquier grupo informal de trabajadores”. En aval de esa posición, Lorenzetti menciona varias exposiciones formuladas en la Convención Nacional Constituyente de 1957. Vale la pena recordar sus circunstancias: la dictadura emergente del cruento golpe de 1955 anuló por un decreto la Constitución Nacional y por otro convocó a su reforma. A raíz de la proscripción de la fuerza mayoritaria y del alto número de votos en blanco en la elección de constituyentes, aquella Convención funcionó en forma irregular y se levantó cuando una de las fracciones de la UCR que procuraba el apoyo peronista la dejó sin quórum para sesionar. El único artículo que llegó a modificar fue el 14, agregándole tres párrafos que luego fueron codificados con la numeración 14 bis. Una fracción radical, los socialistas, los conservadores, democristianos y demoprogresistas consagraron así en el papel todos los derechos del trabajador que el gobierno había eliminado en los hechos, porque eran obra de la demagogia y del tirano, como se decía entonces. En busca de apoyo para su interpretación, Lorenzetti citó el discurso en la Convención del constituyente radical entrerriano Luis María Jaureguiberry, para quien si la huelga se entendiera como el derecho de no trabajar “sería nada más que la facultad de holgar”. Jaureguiberry fue uno de los radicales detenidos luego de la explosión de dos bombas entre la multitud durante un discurso de Perón en 1953. Otro constituyente radical, preso durante el peronismo invocado por Lorenzetti en su fallo, fue Ramón Edgardo Acuña, quien dijo que reconocer con mayor amplitud el derecho de huelga “puede llevar a la anarquía de la clase trabajadora en la postulación de sus reivindicaciones”. Otra fuente del derecho lorenzettiano es el convencional socialista Enrique Corona Martínez para quien “los que decretan una huelga son los trabajadores organizados en un gremio y no los trabajadores anárquicos”. Una expresión similar utilizó el también radical Ricardo Colombo, para quien “enunciar por vía constitucional la posibilidad del derecho anárquico de un trabajador de declarar la huelga” constituiría una “enormidad jurídica”. Gracias a Dios el temible denunciante de la esclavitud del siglo XXI vela para que tal calamidad no aflija a la Patria.
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