Dom 31.03.2002

EL PAíS • SUBNOTA  › FERRARI ETCHEBERRY, ABOGADO Y EXPERTO

“El Gobierno puede anular todo”

Abogado y ex presidente de la Junta Nacional de Granos, Alberto Ferrari Etcheberry dijo a Página/12 que incluso hay más de un camino para que el Estado impida el gran negocio de un grupo de exportadores.

› Por Martín Granovsky

Alberto Ferrari Etcheberry fue presidente de la Junta Nacional de Granos a comienzos de la presidencia de Raúl Alfonsín, y ahora se desespera frente a lo que considera que es “la primera premisa de la teoría sociológica ante cualquier problema que suceda en la Argentina, es decir al ignorancia”. Hay otras premisas, naturalmente, y tal vez otras responsabilidades, que quedan claras en este reportaje.

–¿Por qué dictó el Gobierno la resolución 45, que suspende las declaraciones de venta?

–Es interesante ver el texto. Dice que “se ha advertido un incremento” en el registro de declaraciones juradas y que por eso se cierra el registro de exportaciones.

–Se cortan las avivadas.

–Pese a la timidez del lenguaje, lo que dice está claro: ha habido una avalancha de declaraciones falsas, o sea de “ventas supuestas”.

–¿Y se puede suspender también las declaraciones ya presentadas?

–Por supuesto, y que no me hablen de derechos adquiridos. ¿Una “venta supuesta” registrada con propósitos defraudatorios es derecho adquirido? Terminantemente no.

–¿Pueden anularse las declaraciones ya presentadas?

–Sin duda, y hay más de un camino. Con los sólidos fundamentos existentes, el Poder Ejecutivo puede anular todas las declaraciones efectuadas con posterioridad al corralito del 3 de diciembre de 2001. Para eso tiene los poderes de la Ley de Emergencia. Si se han pesificado las deudas en dólares, ¿cómo no podrá hacerse esto, que es mucho menos?

–Una respuesta es que habrá un aluvión de juicios por daños y perjuicios.

–Para eso deberán probar acabadamente que no se trata de “ventas supuestas”. También tendrán que demostrar el perjuicio que se les causó, puesto que en nuestro derecho no hay nulidades puramente formales. Y para probar el perjuicio deberán probar la relación entre el precio que pagaron a los productores y el precio al que “vendieron”, para ver si la aplicación de una retención del 10 por ciento los afectó no, lo que va a ser sumamente difícil en estas declaraciones truchas.

–¿No les queda la chance de un amparo?

–El amparo debería ser rechazado de entrada. El camino “idóneo”, como dice la Constitución, es el juicio para probar el perjuicio. Y ya que al Gobierno lo seduce tanto el per saltum, sería interesante ver la conducta de los cortesanos frente a este desfalco.

–Supongamos que el Gobierno no quiera la anulación. ¿Hay plan B?

–Sí: suspender los efectos de todas las declaraciones registradas después del 3 de diciembre de 2001, o directamente de todas las registradas. Al mismo tiempo deben exigirse a los exportadores los avales bancarios o los seguros de caución previstos en el artículo 5º de la “ley” emitidos por entidades aceptables por su responsabilidad patrimonial a criterio del Poder Ejecutivo. Con todo detalle deberán garantizar que se trata efectivamente de ventas al exterior concertadas antes del registro de la declaración jurada. Que no se trata de ventas efectuadas con subsidiarias o con las matrices de un mismo grupo. Que se encuentran en cada caso emitidos los instrumentos, cartas de crédito de bancos de primera línea que habitualmente operan con la república en esta materia, o los documento de pago. Todo para acreditar con absoluta certeza que no se trata del “falseamiento de datos” que castiga el artículo noveno de la “ley” 21.4563 (póngalo entre comillas, por favor) y que no se está en presencia de “ventas supuestas”.

–¿Con qué plazo habría que aplicar este plan?

–No más de 72 horas. Vencido ese lapso, si el exportador no acompañó la referida documentación las declaraciones se tendrán como no presentadas.Los exportadores, en este caso, quedarán exentos de las multas del artículo ocho del texto y de la acción penal por defraudación. Es como si nunca hubieran hecho nada.

–Todo vuelve atrás y todos contentos. ¿Y si presentan los documentos?

–Entonces quedan sujetos a la inspección. En las 48 horas subsiguientes se aceptarán o rechazarán las declaraciones.

–¿Qué pasaría con las rechazadas?

–Se les aplicará el máximo de la multa y se les iniciará a los responsables querella criminal por defraudación.

–¿Qué plan es mejor?

–El primero. Pero en cualquiera de los dos casos el Gobierno debería determinar que la Procuración del Tesoro o la Oficina Anticorrupción con el apoyo de la Auditoría General de la Nación actúen de inmediato, sea cual sea el procedimiento que se elija.

–¿Por qué habla de la ley de declaraciones de venta pidiendo comillas?

–Porque es un decreto de la dictadura firmado por Jorge Videla y José Martínez de Hoz. Lo redactó, por el Centro de Exportadores, su abogado de entonces, Alfonso de Laferrere, que era heredero, parece mentira, del estudio de Rodolfo Moltedo, un amigo y colaborador de Lisandro de la Torre en su denuncia de los frigoríficos cuando fue el debate de las carnes. El mismo que llevó al asesinato premeditado del senador Enzo Bordabehere en pleno recinto por un dirigente conservador protegido por el senador Santamarina y el ministro Duhau.

–¿Ese decreto, como usted lo llamó, no es derogable?

–Se puede hacer ya mismo con un decreto de necesidad y urgencia que lo reemplace por un sistema que elimine sus trampas. Una trampa es el sistema de multas. Con inflación, terminan siendo una propina. Otra es juntar a los grandes exportadores con los chicos. El nuevo sistema debería basarse en las compras efectuadas por los exportadores en el mercado interno, usando la abundante experiencia de la ex Junta Nacional de Granos y sus resoluciones, que limpiaron buena parte de dichas trampas. También propongo crear ahora un organismo técnico que con amplia publicidad sea responsable de la materia (incluyendo exportaciones no agrícolas con regímenes específicos y las importaciones) y cruce la información aduanera con la del Banco Central.

–¿No son ilegales el Plan A y el Plan B?

–No. En 1983 todos los juristas, el candidato peronista Italo Luder y el dirigente radical Fernando de la Rúa, decían que la ley de amnistía era un derecho adquirido. Se la anuló y no pasó absolutamente nada. Y por primera vez en la historia argentina se inició un período sin amnistía inicial.

–¿Quiénes son los responsables de la avivada exportadora?

–Cuando asumió Duhalde la Secretaría de Agricultura estuvo legalmente vacante por casi dos meses. No había nadie que pudiera cerrar los registros de exportación como pasó el miércoles con la resolución 45. Igual, los ministros (Jorge) Remes Lenicov y (José Ignacio) de Mendiguren debieron preveer este verdadero desfalco antes de fijar las retenciones. La ignorancia del tema no puede ser una excusa aceptable: son ministros, no concejales. Y, yendo más atrás, el mismo 3 de diciembre, junto con el corralito, debió contemplarse e impedirse esta situación, porque el corralito ya significaba el control del cambio, de las exportaciones y de las importaciones.

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