EL PAíS
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El secreto público
DANIEL SABSAY *
El pago de suplementos de sueldo a funcionarios durante la década del ‘90 ha sido hasta el presente un “secreto a voces”. En efecto, en numerosas oportunidades tuvimos información relativa a la existencia de este tipo de prácticas irregulares. Se trataba de recompensar a través de un pago en negro a aquellos servidores más fieles. Ello no estaba restringido a un solo poder, los beneficiarios podían ser funcionarios del Ejecutivo, legisladores o jueces, ahora tomamos conocimiento de que tampoco tenían límites los montos que se abonaban, ya que se habla de cifras de cinco dígitos en dólares. Claro que esto no se realizaba de conformidad con una regla de generalidad sino en función de proximidad entre los funcionarios premiados y el titular del Ejecutivo de entonces, sea por lealtad actual o futura. Como podemos ver esta curiosa modalidad para nada se adapta a los postulados de la democracia. Por el contrario, se destacan entre sus características más salientes el secreto y la desigualdad. Hoy, tomamos conocimiento de que el fundamento para llevar a cabo la operatoria reposaba en las cláusulas de una “ley secreta”, la 18.302, surgida de un gobierno de facto e interesadamente mantenida en vigencia.
Esta sorprendente situación suscita las siguientes reflexiones. Ante todo, es de destacar que esta categoría de leyes no encuentra cabida en nuestra Constitución, ya que ella consagra entre sus postulados fundamentales el de publicidad de los actos de gobierno. Es más, aún considerándolas validas ellas sólo pueden servir para dar cumplimiento a los objetivos que han llevado a su sanción. La norma citada tenía la finalidad de asegurar fondos a servicios de seguridad para la realización de actos que por sus características no pueden ser revelados al conocimiento de la opinión pública. Esto ocurre cuando se persigue abortar un acto terrorista o algún acto bélico y por lo tanto el mantenimiento del secreto satisface el interés público. Por el contrario, nada de ello sucede en el caso que nos ocupa, ya que de lo que se trata es de ocultar un acto abiertamente ilícito a través del cual se configuran varias figuras delictivas en contra de la administración pública. Esto se lleva a cabo con el único propósito de satisfacer el interés personal del funcionario que se beneficia con la percepción de un pago irregular, como así también la construcción de una alianza en la cumbre de la estructura gubernamental, contraria a la esencia del Estado de Derecho. La justificación buscada es de tal endeblez que no resiste el más mínimo análisis. ¿Cómo es posible encontrar la causa legal del pago en una norma que tiene un objetivo, que como ha quedado establecido, nada tiene que ver con el pago de sueldos suplementarios a funcionarios? ¿De qué manera se ve satisfechas la defensa y la seguridad nacionales con la realización de este tipo de actos? Así podríamos continuar sin encontrar nunca una respuesta plausible.
Por último, cabe preguntarse cómo ha sido posible que ningún fiscal haya iniciado una denuncia penal contra María Julia Alsogaray, pese a que ella incluía en sus declaraciones impositivas estos ingresos que no dudamos en señalar como “malhabidos”. Frente a semejantes situaciones cobra la mayor de las urgencias la necesidad de llevar a cabo una enorme reforma y “limpieza” en el Ministerio Público.
* Abogado y jurista.
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