Dom 16.01.2005

EL PAíS • SUBNOTA  › JUICIOS POR INDEMNIZACIONES

El camino de la ley

Por Adriana Meyer

Largo y penoso parece el camino de los familiares de las víctimas del incendio de Once en su búsqueda de justicia. Además de haber tenido que soportar el asedio de los llamados “buitres”, e incluso una vez que elijan al profesional que los representará en la batalla legal, no podrán evitar transitar una verdadera maraña jurídica. Juicio penal, proceso civil, subsidios urgentes, indemnizaciones millonarias, ofertas de asistencia gratuita, privada, estatal o pública. Qué exigir y qué esperar de la necesaria reparación que, de todos modos, siempre será insuficiente.
u Subsidios que no invalidan indemnización: los especialistas lo advirtieron y el gobierno de la ciudad y los legisladores tomaron el guante rápidamente para vehiculizar distintos tipo de subsidios. Las familias afectadas por la tragedia ocurrida en República Cromañón deben afrontar gastos inesperados que van desde sepelios hasta tratamientos de rehabilitación. Incluso, en algunos casos perdieron su ingreso básico por la muerte de quien los sostenía económicamente. Los expertos consultados por Página/12 advirtieron que el subsidio está destinado a paliar las urgencias, y de ningún modo su aceptación implica renunciar a una futura indemnización.
u ¿Hay que esperar que termine el juicio penal para iniciar una acción civil?: no necesariamente. El proceso penal apunta a los responsables directos e indirectos de la tragedia en cuanto a los delitos que se cometieron, tales como homicidio, en el caso del autor material o de los organizadores del recital, e incumplimiento de los deberes de funcionario público, en el caso de las autoridades de control. La jueza María Angélica Crotto inhibió los bienes del empresario Omar Chabán y de los dueños del local. Se denominan embargos preventivos porque apuntan a asegurar que esos patrimonios no desaparezcan y sirvan para que los familiares cobren las indemnizaciones que establecerán los juicios civiles. El abogado Ricardo Monner Sans, consultado por este diario, opinó: “No es necesario esperar, se puede avanzar porque no hay una ‘prejudicialidad’ penal. Imaginemos que la jueza decide no avanzar contra los funcionarios del gobierno de la ciudad y, en tal caso, si se quedaran atados al resultado de ese proceso, no podrían accionar contra ellos desde el punto de vista civil”.
u ¿Contra quiénes se puede hacer juicio civil?: el decano de la Facultad de Derecho, Atilio Alterini, lo expresó a pocos días del hecho. “Los juicios civiles se pueden iniciar contra el autor material del hecho, contra el Estado, contra los funcionarios implicados, contra los responsables del local, e incluso contra las compañías de seguros, si las hubiera.”
u ¿Qué pasa si las sociedades que aparecen como propietarias de Cromañón son “fantasma” u “off shore”?: los especialistas consultados coincidieron en que es falso que la dudosa confección societaria que hay detrás de Chabán, sus socios o locatarios impida a los familiares cobrar sus reparaciones económicas. La clave está en la respuesta de Alterini: sepuede demandar a más de un responsable. De todos modos, para asegurar un pago mínimo, los especialistas de la UBA están elaborando un proyecto de ley por el cual el Estado realizaría esos pagos en base a tablas indicativas que utiliza la Justicia Civil. “El conjunto de la sociedad solidariamente asumiría la respuesta, más allá de la responsabilidad de la ciudad en el hecho”, explicó el secretario de Extensión de esa facultad, Pablo Mas Vélez.
u ¿Sería suficiente el patrimonio de Chabán y esas sociedades, imaginando que existieran?: no, porque se especula con que la cifra del conjunto de demandas será muy superior. Se habló de 120 millones, pero ese monto no incluyó a los heridos y otros damnificados. Las fuentes consultadas expresaron que se puede hablar de un “piso” mínimo de 500 mil pesos por cada joven fallecido. Pero si esa persona tenía un excelente salario y varios hijos, la cifra sube. Por lo tanto, el cálculo depende de muchas variables. No hay ninguna norma que establezca algo fijo. Además, el daño moral y psicológico son dos factores que la Justicia analiza por separado y también modifican cualquier cifra. Monner Sans coincidió en que la suma de los patrimonios ubicables sería insuficiente. “El único que va a poder responder ante semejantes demandas, con ley o sin ley, es el Gobierno de la Ciudad”, expresó.
u ¿Qué pasa con los sobrevivientes que quedaron con diferentes incapacidades?: pueden exigir indemnizaciones aún mayores que las que recibirán las familias que reclaman por personas muertas. En este caso, hay personas que deberán afrontar secuelas tales como incapacidades respiratorias.
u ¿En qué casos las familias pueden ser patrocinadas por un abogado en forma gratuita?: según las reglas profesionales, sólo cuando no tengan suficientes recursos. El Estado nacional anunció que pagará a todos los familiares que así lo quisieran los servicios de los abogados penalistas, no de los civiles, que son los que pueden accionar contra el propio Estado. En la Facultad de Derecho se pueden hacer consultas gratuitas, pero sólo recibirán representación legal sin costo las familias carenciadas.

Nota madre

Subnotas

(Versión para móviles / versión de escritorio)

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS rss
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux