Jue 19.01.2006

EL PAíS • SUBNOTA  › OPINION

Bloqueo y desequilibrio

› Por Héctor Masnatta *

“Los hombres importantes dicen muchas tonterías

Y toman por estúpida a la gente...

...los hombres importantes se las dan de sabios

y hablan a gritos, como las palomas”


Bertolt Brecht

UNO Esta nota versa sobre la pretendida inconstitucionalidad del proyecto aprobado por el Senado federal respecto al “modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal” (art. 114, Const. Nac.) en la integración periódica del Consejo de la Magistratura. Lo atinente al mérito del proyecto corresponde evaluarse por los responsables institucionales, según la prudencia política, ejercitando la ética de la convicción y la ética de la responsabilidad que soberanamente les incumbe.

DOS Exclusión hecha de los jueces de la Corte Suprema, la designación de los magistrados federales requiere tres recaudos: selección mediante concurso público sustanciado por el Consejo de la Magistratura; propuesta de éste en terna dirigida al PE nacional; acuerdo del Senado en sesión pública.

Los tres requisitos constitucionales operan en concurso. El Presidente de la Nación sólo ejercita la atribución de nombramiento cumplidos esos pasos.

TRES Aderezando el dictamen minoritario del senador Giustiniani, el diputado Mario Negri sostiene que el Gobierno “pasará a tener la bolilla negra para bloquear la designación” lo que configuraría “atropello de la Constitución”.

a) Bloqueo no es mecanismo perverso. Hamilton, Jay y Jefferson (El Federalista) endosan: “Todos los que gozan de un poder deben tener los instrumentos y la motivación para resistir al invasivo de los demás: la ambición debe ser contrapuesta a la ambición”.

b) En el mecanismo vigente el Gobierno cuenta con el resorte del acuerdo del Senado –con fuerte mayoría– para rechazar el ternado. ¿Sostendrán los neoconstitucionalistas opinantes la inconstitucionalidad del art. 99, inc. 4, de la Constitución? Deberían hacerlo para demostrar coherencia y manejo del orden institucional.

c) El dictamen de Giustiniani argumenta que, ante la exigencia de una mayoría de dos tercios, alcanzará con 5 votos oficialistas sobre 13 integrantes para oponerse o bloquear las decisiones.

Cinco votos (en los que resplandece la legitimación popular) ante la mayoría especial (66 por ciento o sea 9 votos) frente a ocho del resto, con legitimación menos sólida.

CUATRO Hemos analizado (revista Debate, Nº 147) el quid del equilibrio que la Carta Magna ordena procurar no establecer, asegurar o garantizar.

Se agrega a esas reflexiones:

a) En la Asamblea de Santa Fe, el convencional Zaffaroni –hoy juez de la Corte Suprema– bregó por incorporar a la Constitución “tres o cuatro renglones... que digan los porcentajes y las fuentes de designación”. No lo consiguió. Fue deferido a la ley y ésta, sin definir el “equilibrio” a procurar, se expresó institucionalmente: 20 miembros y por exigencia de la mayoría especial, dejó a los “políticos” con menos del 66 por ciento de los votos del total al momento de decidir. La ley (la Constitución) fue más inteligente que el legislador (el constituyente) como advertía Gustad Radbruch. No hubo cuestionamientos jurisdiccionales al respecto.

b) Es que “equilibrio” debe aprehenderse en su valuta política: el diccionario no resuelve. Lo hace –en la ley 24.937 y en el proyecto– la Constitución, su sistema de poder y el esquema de las reglas para su adquisición, conservación y pérdida. Sin aparataje teórico, lo intuye el diputado Díaz Bancalari expresando su perplejidad por los registros estruendosos de una heterogénea oposición “a poco tiempo de los comicios de octubre 2005”.

c) El mecanismo del proyecto aparece como el medio de promover el consenso, necesario por el bargaining power que asigna a los actores. El mantenimiento del sistema de la ley, por el contrario, lo ha de descartar. El cuadro fáctico que acercan los datos de la realidad hace profetizar un alineamiento opositor en el seno del Consejo que instalará el disenso. El oficialismo perderá capacidad de negociación y, aunque le quede el resorte del acuerdo senatorial, será marginado de todo compromiso.

CINCO Huyamos de la tentación de protestar como inconstitucional ese resultado, que en alas de un reclamado equilibrio, redundara en un visible desequilibrio. Tampoco aceptemos la conclusión de quienes declaran inconstitucional tanto el predominio “político como el de la judicatura. Sería postular un Consejo ni oficialista ni opositor, sino todo lo contrario”, según la fórmula que alumbrara el gracejo del humorista.

Simplemente reclamemos seriedad en los hiperbólicos planteamientos y el acatamiento al consejo cervantino: “Llaneza, muchacho, llaneza”.

* Constitucionalista.

Nota madre

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